martes, 7 de febrero de 2012

NORMAS DE QUITO

(1967)



Informe final de la reunión sobre conservación y utilización de monumentos y lugares de interés histórico y artístico

I. INTRODUCCION

La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar los Gobiernos de América, resulta alentador en un doble sentido. En primer término, porque con ello los Jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa. la existencia de una situacion de urgencia que reclama la cooperación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón fundamental de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes del patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso. El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de países americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en que se halla su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia práctica de las mismas dependerá, en último término, de su adecuada formulación dentro de un plan sistemático de revalorización de los bienes patrimoniales en función del desarroIlo económico.social. Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen, específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares de interés arqueológico, histórico y artístico, de conformidad con lo que se dispone en el Capitulo V, Esfuerzos Multinacionales, literal d) , de la Declaración de los Presidentes de América. No obstante precisa reconocer que, dada la íntima relación que guardan entre sí el continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la debida protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna técnica museográfica.



II. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela del Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al ámbito natural que lo enmarca y a los bienes culturales que encierra. Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carácter monumental, sin que ninguno de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados merezca esa designación.

2. Los lugares pintorescos y otras bellezas lIaturales objeto de defensa y protección por parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histórica o artística del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categoría específica.

3. Cualquiera que fuese el valor intrínseco de un bien o las circunstancias que concurran a realizar su importancia y significación histórica o artística, el mismo no constituirá un monumento en tanto no recaiga una expresa declaración del Estado en ese sentido. La declaración de monumento nacional implica su identificación y registro oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen de excepción que señala la Ley.

4. Todo monumento nacional está implícitamente destinado a cumplir una función social. Corresponde al Estado hacer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la medida en que dicha función social es compatible con la propiedad privada y el interés de los particulares.

III. EL PATRIMONIO MONUMENTAL Y EL MOMENTO AMERICANO

1. Es una realidad evidente que América y en especial Iberoamérica, constituye una región extraordinariamente rica en recursos monumentales. A los grandiosos testimonios de las culturas precolombinas se agregan las expresiones monumentales, arquitectónicas, artísticas e históricas del largo período colonial en exuberante variedad de formas. Un acento propio, producto del fenómeno de aculturación, contribuye a imprimir a los estilos importados en sentido genuinamente americano de múltiples manifestaciones locales que los caracteriza y distingue. Ruinas arqueológicas de capital importancia, no siempre accesibles o del todo exploradas, se alternan con sorprendentes supervivencias del pasado; complejos urbanos y villas enteras, susceptibles de erigirse en centros del mayor interés y atracción.

2. No es menos cierto que gran parte de ese patrimonio, se ha arruinado irremediablemente en el curso de las últimas décadas o se halla hoy en trance inminente de perderse. Múltiples factores han contribuido y siguen contribuyendo a mermar las reservas de bienes culturales de la mayoría de los países de Iberoamérica, pero precisa reconocer que la razón fundamental de la destrucción progresivamente acelerada de ese potencial de riqueza, radica en la carencia de una política oficial capaz de imprimir eficacia práctica a las medidas proteccionistas vigentes y de promover la revaluación del patrimonio monumental en función del interés público y para beneficio económico de la nación.

3. En los críticos momentos en que América se halla comprometida en un gran empeño progresista que implica la explotación exhaustiva de sus recursos naturales y la transformación progresiva de sus estructuras económicosociales, los problemas que se relacionan con la defensa, conservación y utilización de los monumentos, sitios y conjuntos monumentales adquieren excepcional importancia y actualidad.

4. Todo proceso de acelerado desarrollo trae consigo la multiplicación de obras de infraestructura y la ocupación de extensas áreas por instalaciones industriales y construcciones inmobiliarias que alteran y aún deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y expresiones del pasado, testimonios de una tradición histórica de inestimable valor.

5. Gran número de ciudades de Iberoamérica que atesoraban en un ayer todavía cercano un rico patrimonio monumental, evidencia de su pretérita grandeza; templos, plazas, fuentes y callejas que en conjunto acentuaban su personalidad y atractivo, han sufrido tales mutilaciones y degradaciones en su perfil arquitectónico que lo hacen irreconocible. Todo ello en nombre de un mal entendido y peor administrado progreso urbano.

6. No es exagerado afirmar que el potencial de riqueza destruida con estos irresponsables actos de vandalismo urbanístico en numerosas ciudades del Continente, excede con mucho a los beneficios que para la economía nacional se derivan de las instalaciones y mejoras de infraestructura con que pretenden justificarse.

IV. LA SOLUCION CONCILIATORIA

1. La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales, es ya hoy día una norma inviolable en la formulación de los planes reguladores a nivel tanto local como nacional. En ese sentido todo plan de ordenación deberá realizarse en forma que permita integrar al conjunto urbanístico los centros o complejos históricos de interés ambiental.

2. La defensa y valoración del patrimonio monumental y artístico no contraviene, teórica ni prácticamente, con una política de regulación urbanística científicamente desarrollada. Lejos de ello, debe constituir el complemento de la misma. En confirmación de este criterio se transcribe el siguiente párrafo del Informe Weiss presentado a la Comisión Cultural y Científica del Consejo de Europa (1963) : "Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un cuadro de vida digno del hombre".

3. La continuidad del horizonte histórico y cultural de América, gravemente comprometido por el entronizamiento de un proceso anarquico de modernización, exige la adopción de medidas de defensa, recuperación y revalorización del patrimonio monumental de la región y la formulación de planes nacionales y multinacionales a corto y a largo plazo.

4. Precisa reconocer que los organismos internacionales especializados, han reconocido la dimensión del problema y han venido trabajando con ahinco, en los últimos años, por lograr soluciones satisfactorias. América tiene a su disposición la experiencia acumulada.

5. A partir de la "Carta de Atenas", de 1932, muchos han sido los Congresos Internacionales que se han sucedido hasta conformar el actual criterio dominante. Entre los que más han ahondado en el problema aportando recomendaciones concretas figura el de la Unión Internacional de Arquitectos (Moscú, 1958) ; el Congreso de la Federación Internacional de Vivienda y Urbanismo (Santiago de Compostela 1961) , que tuvo por lema el problema de los "conjuntos históricos", el Congreso de Venecia (1964) y el más reciente del ICOMOS en Cáceres (1967) , que aportan a ese tema de tanto interés americano, un punto de vista eminentemente práctico.

V. VALORACION ECONOMICA DE LOS MONUMENTOS

1. Partimos del supuesto de que los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico constituyen también recursos económicos al igual que las riquezas naturales del país. Consecuentemente, las medidas conducentes a su preservación y adecuada utilización no ya sólo guardan relación con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos.

2. En la más amplia esfera de las relaciones interamericanas, reiteradas recomendaciones y resoluciones de distintos organismos del Sistema llevaron progresivamente el problema al más alto nivel de consideración: la Reunión de los Jefes de Estado (Punta del Este, 1967) .

3. Es evidente que la inclusión del problema relativo a la adecuada preservación y utilización del patrimonio monumental en la citada reunión, responde a las mismas fundamental razonesque llevaron a los Presidentes de América a convocarla: la necesidad de dar a la Alianza para el Progreso un nuevo y más vigoroso impulso y de ofrecer, a través de la cooperación continental, la mayor ayuda que demanda el desarrollo económico de los paises miembros de la OEA.

4. Lo anterior explica el empleo del término "utilización" que figura en el punto 2, A. Capitulo V, de la Declaración de los Presidentes :


Esfuerzos Multinacionales

2. Encomendar a los organismos competentes de la OEA que:


d) Extiendan la cooperación interamericana a la conservación y utilización de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

5. Más concretamente en la Resolución 2 de la Segunda Reunión Extraordinaria del Consejo Interamericano Cultural, convocada a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Declaración de los Presidentes, dentro del área de competencia del Consejo, se dice:

La extensión de la asistencia técnica y la ayuda financiera al patrimonio cultural de los Estados miembros, se llevará a cabo en función de su desarrollo económico y turístico.

6. En suma, se trata de movilizar los esfuerzos nacionales en el sentido de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos monumentales de que se disponga, como medio indirecto de favorecer el desarrollo económico del país.

Lo anterior implica una tarea previa de planificación a nivel nacional; es decir, la evaluación de los recursos disponibles y la formulación de proyectos específicos dentro de un plan regulador general.

7. La extensión de la cooperación interamericana a ese aspecto del desarrollo lleva implícito el reconocimiento de que el esfuerzo nacional no es por sí solo suficiente para acometer un empeño que en la mayoría de los casos excede sus actuales posibilidades. Es únicamente a través de la acción multinacional que muchos Estados miembros, en proceso de desarrollo, pueden procurarse los servicios técnicos y los recursos financieros indispensables.

VI. LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL

1. El término "puesta en valor", que tiende a hacerse cada día más frecuente entre los expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicación. Si algo caracteriza este momento es, precisamente, la urgente necesidad de utilizar al máximo el caudal de sus recursos y es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones.

2. Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habilitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en función de un fin trascendente que en el caso de Iberoamérica sería contribuir al desarrono económico de la región.

3. En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalarización que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.

4. En síntesis, la puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de esas bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir a plenitud la nueva función a que están destinados.

5. Precisa destacar que, en alguna medida, el área de emplazamiento de una construcción de principal interés resulta comprometida por razón de vecindad inmediata al monumento, lo que equivale a decir que, de cierta manera, pasará a formar parte del mismo una vez que haya sido puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorización tienen que extenderse, pues, a todo el ámbito propio del monumento.

6. De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa acción refleja sobre el perímetro urbano en que éste se halla emplazado y aún desborda esa área inmediata, extendiendo sus efectos a zonas más distantes. Ese incremento del valor real de un bien por acción refleja constituye una forma de plusvalía que ha de tomarse en cuenta.

7. Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atención del visitante, aumentará la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica la previa adopción de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa privada, impidan la desnaturalización del lugar y la pérdida de las primordiales finalidades que se persiguen.

8. De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de marcado interés histórico y artístico ubicados dentro del núcleo de valor ambiental, se relacionan entre si y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del área que resultaría revalorizada en conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales construcciones.

VII. LOS MONUMENTOS EN FUNCION DE TURISMO

1. Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con los intereses turísticos y, lejos de ello, la mayor atracción que conquistan los monumentos y la afluencia creciente de admiradores foráneos, contribuyen a afirmar la conciencia de su importancia y significación nacionales. Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto urbano puesto en valor, constituyen no sólo una lección viva de historia sino un legítimo motivo de dignidad nacional. En el más vasto marco de las relaciones internacionales, esos testimonios del pasado estimulan los sentimientos de comprensión, armonía y comunidad espiritual aún entre pueblos que se mantienen rivales en política. Cuanto contribuya a exaltar los valores del espíritu por ajena que la intención promovente resultase ser a la cultura, ha de derivar en beneficio de ésta. Europa debe al turismo, directa o indirectamente, la salvaguarda de una gran parte de su patrimonio cultural condenado a su completa e irremediable destrucción y la sensibilidad contemporánea, más visual que literaria, tiene oportunidad de enriquecerse con la contemplación de nuevos ejemplos de la civilización occidental rescatados técnicamente gracias al poderoso estímulo turístico.

2. Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del turismo, es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclama el equipamiento turístico y, más propiamente, integrar ambas un solo plan económico de desarrollo regional.

3. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Viajes lnternacionales y Turismo (Roma, 1963), no solamente recomendó que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes nacionales, sino que hizo resaltar que "desde el punto de vista turístico, el patrimonio cultural, histórico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmenle importante" y que, en consecuencia, urgía "la adopción de adecuadas medidas dirigidas a asegurar la conservación y protección de ese patrimonio" ( Informe Final Doc. 4). A su vez la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (1964), recomendó a las agencias y organismos de financiación, tanto gubernamentales como privados "ofrecer asistencia, en la forma más apropiada, para obras de conservación, restauración y ulilización ventajosa de sitios arqueológicos, históricos y de belleza natural" (Resolución Anexo A, IV. 24). Ultimamente el Consejo Económico y Social del citado organismo mundial después de recomendar a la Asamblea General designar el año de 1967 como "Año del Turismo Internacional" resolvió invitar a los organismos de las Naciones Unidas y a las agencias especializadas, a que dieran "favorable consideración a las solicitudes de asistencia técnica y financiera de los países en desarrollo, a fin de acelerar en los mismos el mejoramienlo de sus recursos turísticos" (Resolucion 1109-XL).

4. En relación con ese tema, que ha venido siendo objeto de especial atención por parte de la Secretaría General de la UNESCO, se ha Ilevado a cabo un exhaustivo estudio con la colaboración de un organismo, no gubernamental de gran prestigio, la Unión Internacional de Organizaciones Oficiales de Turismo. Dicho estudio confirma los criterios expuestos y después de analizar las razones culturales, educativas y sociales que justifican el uso de la riqueza monumental en función de turismo, insiste en los beneficios económicos que se derivan de esa política para las áreas territoriales correspondientes. Dos extremos de particular interés merecen ser destacados: a) la afluencia turística que determina la apropiada revaluación de un monumento, asegura la rápida recuperación del capital invertido a esos fines; b) la actividad turistica que se origina como consecuencia de la adecuada presentación de un monumento y que de abandonarse determinaría su extinción, conlleva una profunda transformación económica de la región en la que el mismo se halla enclavado.

5. Dentro del Sistema Interamericano, además de las numerosas recomendaciones y acuerdos que abundan en la importancia que debe concederse, a nivel tanto nacional como regional, al problema que implica el abandono en que se halla buena parte del patrimonio cultural de los países del Continente, recientes reuniones especializadas han abordado el tema específico de la función que los monumentos de interés artístico e histórico tienen en el desarrollo de la industria turística. La Comisión Técnica de Fomento del Turismo en su Cuarta Reunión (julio-agosto 1967) resolvió hacerse solidaria de las conclusiones adoptadas por la correspondiente Comisión de Equipamiento Turístico entre las que figuran las siguientes:

"Que los monumentos y otros bienes de naturaleza arqueológica, histórica y artística pueden y deben ser debidamente preservadoS y utilizados en función del desarrollo como incentivos principalísimos de la afluencia turística". "Que en los países de gran riqueza patrimonial de bienes de interés arqueológico, histórico y artístico, dicho patrimonio constituye un factor decisivo en su equipamiento turístico y en consecuencia, debe ser tomado en cuenta en la formalización de los planes correspondientes". "Que los intereses propiamente culturales y los de índole turística se conjugan en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los pueblos de América, por 10 que se hace aconsejable que los organismos y unidades técnicas de una y otra área de la actividad interamericana laboren en ese sentido en forma coordinada".

6. Desde el punto de vista exclusivamente turístico, los monunentos son parte del "equipo' de que se dispone para operar esa industria en una región dada, pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso a que se le destina, dependerá no ya solo de su valor intrínseco; es decir de su significación o interés arqueológico, histórico o artístico sino de las circunstancias adjetivas que concurran en el mismo y faciliten su adecuada utilización. De ahi que las obras de restauración no sean siempre suficientes por si solas para que un monumento pueda ser explotado entrando a formar parte del equipo turístico de una región. Pueden hacerse igualmente necesarias la realización de otras obras de infraestructura, tales como un camino que facilite el acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al término de una jornada de viaje. Todo ello manteniendo el carácter ambiental de la región.

7. Las ventajas económicas y sociales del turismo monumental figuran en las más modernas estadísticas, especialmente en las de aquellos países europeos que deben su presente prosperidad al turismo internacional y que cuentan entre sus principales fuentes de riqueza con la reserva de bienes culturales.

VIII. EL INTERES SOCIAL y LA ACCION CIVICA

1. Es presumible que los primeros esfuerzos dirigidos a revalorizar el patrimonio monumental encuentren una amplia zona de resistencia dentro de la órbita de los intereses privados. Años de incuria oficial y un impulsivo afán de renovación que caracteriza a las naciones en proceso de desarrollo, contribuyen a hacer cundir el menosprecio por todas las manifestaciones del pasado que no se ajustan al molde ideal de un moderno estilo de vida. Carentes de la suficiente formación cívica para juzgar el interés social como una expresión decantada del propio interés individual; incapaces de apreciar lo que más conviene a la comunidad desde el lejano punto de observación del bien público, los habitantes de una población contagiada de la "fiebre del progreso" no pueden medir las consecuencias de sus actos de vandalismo urbanístico que realizan alegremente con la indiferencia o complicidad de las autoridades locales.

2. Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la acción vigilante y previsora. El fomento de agrupaciones cívicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuese su denominación y composición, ha dado excelentes resultados, especialmente en localidades que no disponen aún de regulación urbanística y donde la acción protectora a nivel nacional resulta débil o no siempre eficaz.

3. Nada puede contribuir mejor a la toma de conciencia que se procura, que la contemplación del ejemplo propio. Una vez que se aprecian los resultados de ciertas obras de restauración y de reanimación de edificios, plazas y lugares, suele operarse una favorable reacción ciudadana que paraliza la acción destructora y permite la consecución de más ambiciosos objetivos.

4. En cualquier caso, la colaboración espontánea y múltiple de los particulares en los planes de puesta en valor del patrimonio histórico y artístico, es absolutamente imprescindible, muy en especial, en las pequeñas comunidades. De ahí que en la preparación de dichos planes debe tenerse en cuenta la conveniencia de un programa anexo de educación cívica, desenvuelto sistemática y simultáneamente a la ejecución del proyecto.

IX. LOS INSTRUMENTOS DE LA PUESTA EN VALOR

1. La adecuada utilización de los monumentos de principal interés histórico y artístico implica, en primer término, la coordinación de iniciativas y esfuerzos de caracter cultural y económico-turísticos. En la medida que esos intereses coincidentes se aúnen e identifiquen los resultados perseguidos serán más satisfactorios.

2. Esa necesaria coordinación no puede tener lugar si no existen en el país en cuestión, las condiciones legales y los instrumentos técnicos que la hagan posible.

3. Dentro del marco cultural, son requisitos previos a cualquier propósito oficial dirigido a revalorizar su patrimonio monumental, los siguientes: legislación eficaz, organización técnica y planificación nacional.

4. La integración de los proyectos culturales y económicos debe producirse a nivel nacional como paso previo a toda gestión de asistencia o cooperación exterior. Esta, tanto en el orden técnico como financiero, es el complemento. del esfuerzo nacional. A los Gobiernos de los distintos Estados miembros toca la iniciativa; a los paises corresponde la tarea previa de formular sus proyectos e integrar éstos con los planes generales para el desarrollo. Las medidas y procedimientos que a continuación se recomiendan van dirigidas hacia esa finalidad.

RECOMENDACIONES (o nivel nacional)

1. Los proyectos de puesta en valor del patrimonio monumental forman parte de los planes de desarrollo nacional y, en consecuencia, deben integrarse a los mismos. Las inversiones que se requieren para la ejecución de dichos proyectos dcben hacerse simultáneamente a las que reclaman el equipamiento turístico de la zona o región objetivo de revaluación.

2. Corresponde al Gobierno dotar al país de las condiciones que pueden hacer posible la formulación y ejecución de proyectos específicos de puesta en valor.

3. Son requisitos indispensables a los anteriores efectos, los siguientes: a) Reconocimiento de una alta prioridad a los proyectos de puesta en valor de la riqueza monumental dentro del Plan Nacional para el Desarrollo; b) Legislación adecuada o, en su defecto, otras disposiciones gubernativas que faciliten el proyecto de puesta en valor haciendo prevalecer en todo momento el interés público; c) Dirección coordinada del proyecto a través de un Instituto idóneo capaz de centralizar la ejecución del mismo en todas sus etapas; d) Designación de un equipo técnico que puede contar con la asistencia exterior durante la formulación de los proyectos específicos o durante su ejecución.

4. La puesta en valor de la riqueza monumental solo puede Ilevarse a efecto dentro de un marco de acción planificada; es decir, conforme a un plan regulador de alcance nacional o regional. En consecuencia es imprescindible la integración de los proyectos que se promuevan con los planes reguladores existentes en la ciudad o región de que se trate. De no existir dichos planes se procederá a establecerlos en forma consecuente.

5. La necesaria coordinación de los intereses propiamente culturales relativos a los munumentos o conjuntos ambientales de que se trate y los de índole turístico, deberá producirse en el seno de la dirección coordinada del proyecto a que se refiere el literal c) del inciso 3) como paso previo a toda gestión de asistencia técnica o de ayuda financiera exterior.

6. La cooperación de los intereses privados y el respaldo de la opinión pública es imprescindible para la realización de todo proyecto de puesta en valor. En ese sentido debe tenerse presente durante la formulación del mismo, el desarrollo de una campaña cívica que favorezca la formación de una conciencia pública propicia.

RECOMENDACIONES (o nivel interamericano)

1. Reiterar la conveniencia de que los países de América se adhieran a la "Carta de Venecia" como norma mundial en materia de preservación de sitios y monumentos históricos y artísticos, sin perjuicio de adoptar cuantos otros compromisos y acuerdos se hagan recomendables dentro del Sistema Interamericano.

2. Extender el concepto generalizado de monumento a las manifestaciones propias de la cultura de los siglos XIX y XX.

3. Vincular a la necesaria revalorización del patrimonio monumental y artístico de las naciones de América a otros países extracontinentales y, de manera muy especial, a España y Portugal, dada la participación histórica de ambos en la formación de dicho patrimonio y dada la comunidad de valores culturales que los mantienen unidos a los pueblos de este Continente.

4. Recomendar a la Organización de los Estados Americanos, extender la cooperación que ha convenido prestar a la revalorización de los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico, a otros bienes del patrimonio cultural que constituyen los fondos propios de museos y archivos, así como también, al acervo sociológico del folklore nacional.

5. La restauración termina donde comienza la hipótesis, por lo que se hace absolutamente necesario en todo empeño de esa índole un trabajo previo de investigación histórica. Dado que España conserva en sus archivos abundante material de planos sobre las ciudades de América; fortalezas y gran número de edificios, junto con otra copiosísima documentación oficial, y dado que la catalogación de esos imprescindibles documentos se halla detenida en fecha anterior a la de la mayoría de las construcciones coloniales, lo que dificulta en extremo su utilización: se hace altamente recomendable que la Organización de los Estados Americanos coopere con España en la labor de actualizar y facilitar las investigaciones en los archivos españoles y, especialmente en el de Indias, SevilIa.

6. Recomendar que se redacte un nuevo instrumento hemisférico que sustituya al "Tratado Interamericano sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico" (1935), capaz de proteger en forma más amplia y efectiva a esa parte importantísima del patrimonio cultural del Continente de los múltiples riesgos que la amenazan.

7. Mientras lo anterior no se lIeve a cabo se recomienda que el Consejo Interamericano Cultural resuelva, en su próxima reunión, recabar de todoS los Estados miembros la adopción de medidas de emergencia capaces de eliminar los riesgos del comercio ilícito de piezas del patrimonio cultural y que active la devolución de las mismas al país de origen, una vez probada su exportación clandestina o la adquisición ilegal.

8. Teniendo presente que la escasez de recursos humanos constituye un grave inconveniente para la realización de planes de puesta en valor se hace altamente recomendable proveer lo necesario para la creación de un centro o instituto especializado en materia de restauración, de carácter interamericano. Asimismo se hace recomendable satisfacer las necesidades en materia de restauración de bienes muebles mediante el fortalecimiento de los existentes y la creación de otros nuevos.

9. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de satisfacer de inmediato tan imperiosas necesidades se recomienda a la Secretaría General de la OEA utilizar las facilidades que brindan sus actuales programas de Becas y Capacitación Extracontinental y, asimismo celebrar con el Instituto de Cultura Hispánica, al amparo del acuerdo de cooperación técnica OEA-España y con el Centro Regional Latinoamericano de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de México, sendos acuerdos de colaboración.

10. Toda vez que se hace necesario intercambiar experiencias sobre los problemas propios de América y conviene mantener una adecuada unidad de criterios en la materia, se recomienda reconocer a la Agrupación de Arquitectos Especializados en Restauración de Monumentos, con sede provisional en el Instituto de Cultura Hispánica, Madrid, y propiciar su instalación definitiva en uno de los Estados miembros.

MEDIDAS LEGALES

1. Precisa actualizar la legislación proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de hacer su aplicación eficaz para los fines que se persiguen.

2. Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, al objeto de controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las características ambientales de las zonas urbanas de interés histórico.

3. A los efectos de la legislación proteccionista el espacio urbano que ocupan los núcleos o conjuntos monumentales y de interés ambiental debe delimitarse como sigue:

a) zona de protección rigurosa, que corresponderá a la de mayor densidad monumental o de ambiente; b) zona de protección o respeto, con una mayor tolerancia; c) zona de protección del paisaje urbano, a fin de procurar una integración de la misma con la naturaleza circundante.

4. Al actualizar la legislación vigente, los países deberían tener en cuenta la plus-valía que adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, así como en alguna medida, las aledañas.

5. Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantación de un régimen de exención fiscal en los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes. Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública.

MEDIDAS TECNICAS

1. La puesta en valor de un monumento o conjunto urbano de interés ambiental es el resultado de un proceso eminentemente técnico, y, en consecuencia, su tratamiento oficial debe estar confiado directamente a una dependencia de carácter especializado que centralice todas las actividades.

2. Cada proyecto de puesta en valor constituye un problema específico y requiere una solución también específica.

3. La colaboración técnica de los expertos en las distintas disciplinas que han de intervenir en la ejecución de un proyecto, es absolutamente esencial. De la acertada Coordinación de los especialistas habrá de depender en buena medida el resultado final.

4. La prioridad de los proyectos queda subordinada a la estimación de los beneficios económicos que de su ejecución se derivarían para una región dada. Pero en todo lo posible debe tenerse en cuenta la importancia intrínseca de los bienes objeto de restauración o revalorización y la situación de emergencia en que los mismos se hallan.

5. En general todo proyecto de puesta en valor envuelve problemas de carácter económico, histórico, técnico y administrativo. Los problemas técnicos de conservación, restauración y reconstrucción, varían según la índole del bien. Los monumentos arqueológicoS, por ejemplo, exigen la colaboración de especialistas en la materia.

6. La naturaleza y alcance de los trabajos que procede realizar en un monumento exigen decisiones previas, producto del exhaustivo examen de las condiciones y circunstancias que concurren en el mismo. Decidida la clase de intervención a la que habrá de ser sometido el monumento, los trabajos subsiguientes deberán continuarse con absoluto respeto a lo que evidencia su substancia o a lo que arrojan, indubitablemente, los documentos auténticos en que se basa la restauración.

7. En los trabajos de revalorización de zonas ambientales, precisa la previa definición de sus límites y valores.

8. La puesta en valor de una zona histórica ambiental, ya definida y evaluada, implica:

a) estudio y determinación de su uso eventual y de las actividades que en la misma habrán de desarrollarse.

b) estudio de la magnitud de las inversiones y de las etapas necesarias hasta ultimar los trabajos de restauración y conservación, incluyendo las obras de infraestructura y adaptaciones que exija el equipamiento turístico, para su puesta en valor.

c) estudio analítico del régimen especial al que la zona quedará sometida, a fin de que las construcciones existentes y las nuevas, puedan ser controladas efectivamente.

d) la reglamentación de las zonas adyacentes al núcleo histórico, debe establecer, además del uso de la tierra y densidades, la relación volumétrica como factor determinante del paisaje urbano y natural.

e) estudio de la magnitud de las inversiones necesarias para el debido saneamiento de la zona.

f) estudio de las medidas previsoras necesarias para el debido mantenimiento constante de la zona que se trata de poner en valor.

9. La limitación de los recursos disponibles y el necesario adiestramiento de los equipos técnicos requeridos por los planes de puesta en valor hacen aconsejable la previa formulación de un proyecto piloto en el lugar en el que mejor se conjugen los intereses económicos y las facilidades técnicas.

10. La puesta en valor de un núcleo urbano de interés histórico ambiental de extensión que exceda las posibilidades económicas inmediatas, puede y debe proyectarse en dos o más etapas, las que se ejecutarían progresivamente de acuerdo con las conveniencias del equipamiento turístico, bien entendido que el proyecto debe concebirse en su totalidad, sin que se interrumpan o aplacen los trabajos de catalogación, investigación e inventario.

LISTA DE TECNICOS PARTICIPANTES

Guillermo de Zéndegui, Secretario Técnico de la Reunión; Renato Soeiro; Carlos M. Larrea; José Ma. Vargas; Agustín Moreno; Oswaldo de la Torre; Earle W. Newton; José M. Glez.-Valcárcel; Carlos Flores Marini; Manuel E. del Monte; Manuel del Castillo Negrete; Benjamín Carrión; Hernán Crespo; Filoteo Samaniego; Carlos Zevallos: Miguel A. Vasco; Christopher Tunnard; Jorge Luján M.; Fernando Silva-Santisteban; Graziano Gasparini; Instituto Panamericano de Geografía e Historia-Representados por Lidia C. de Camacho.

Cartas, Convenciones, Declaraciones

CARTA DE ATENAS, 1931

CARTA DE ATENAS



1. La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos: considera altamente deseable que las instituciones y los grupos calificados, sin menoscabo del derecho público internacional, puedan manifestar su interés para la salvaguarda de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que aparecen amenazadas: hace votos para que las solicitudes a este efecto sean sometidas a la Comisión de la Cooperación Intelectual, después de encuestas hechas por la Oficina Internacional de Museos y después de ser presentadas a la atención de cada Estado. Corresponderá a la Comisión Internacional de la Cooperación Intelectual, después de las solicitudes hechas por la Oficina Internacional de Museos y después de haber obtenido de sus organismos locales la información pertinente. Dictaminar sobre la oportunidad de las medidas a tomar y sobre los procedimientos a seguir en cualquier caso particular.

2. La conferencia escuchó la exposición de los principios generales y de las teorías concernientes a la protección de monumentos. Observa que, a pesar de la diversidad de casos especiales en los que se pueden adoptar soluciones específicas, predomina en los diferentes Estados presentados, la tendencia general a abandonar las restituciones integrales y a evitar sus riesgos mediante la institución de obras de mantenimiento regular y permanente, aptos para asegurar la conservación de los edificios. En los casos en los que la restauración aparezca indispensable después de degradaciones o destrucciones, recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado, sin menospreciar el estilo de ninguna época.

La Conferencia recomienda mantener, cuando sea posible, la ocupación de los monumentos que les aseguren la continuidad vital, siempre y cuando el destino moderno sea tal que respete el carácter histórico y artístico.

3. La Conferencia escuchó la exposición de las legislaciones promulgadas en cada país con el fin de proteger a los monumentos de interés histórico, artístico o científico, y aprobó unánimemente la tendencia general que consagra en esta materia un derecho de la colectividad en contra del interés privado.

La Conferencia ha constatado que la diferencia entre estas legislaciones procede de la dificultad de conciliar el derecho público con el derecho privado y, en consecuencia, si bien aprueba la tendencia general, estima que estas legislaciones deben ser apropiadas a las circunstancias locales y al estado de la opinión pública, para encontrar la menor oposición posible y para tener en cuenta el sacrificio que los propietarios deben hacer en el interés general.

La Conferencia desea que en cada Estado la autoridad pública sea investida del poder para tomar medidas de conservación en casos de urgencia. Desea en fin, que la Oficina Internacional de Museos Públicos ponga al día una lista comparativa de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados sobre este tema.

4. La Conferencia constata con satisfacción que los principios y las técnicas expuestas en las diferentes comunicaciones se inspiran en una tendencia común, a saber: cuando se trata de ruinas, se impone una escrupulosa labor de conservación y, cuando las condiciones lo permitan, es recomendable volver a su puesto aquellos elementos originales encontrados (anastylosis); y los materiales nuevos necesarios para este fin deberán siempre ser reconocibles. En cambio, cuando la conservación de ruinas sacadas a la luz en una excavación, fuese reconocida como imposible, será aconsejable, más bien que destinarlas a la destrucción enterrarlas nuevamente, después, naturalmente de haber hecho levantamientos precisos.

Es evidente que la técnica de excavación y de conservación de restos impone la estrecha colaboración entre el arqueólogo y el arquitecto. En cuanto a los otros monumentos, los expertos, reconociendo que cada caso se presenta con características especiales, se han encontrado de acuerdo en aconsejar que antes de cualquier obra de consolidación o de parcial restauración se haga una escrupulosa investigación acerca de la enfermedad a la cual se va a poner remedio.

5. Los expertos escucharon varias comunicaciones relativas al empleo de materiales

modernos para la consolidación de los edificios antiguos, y han aprobado el empleo juicioso de todos los recursos de la técnica moderna, muy especialmente del concreto armado.

Expresan la opinión de que normalmente estos medios de refuerzo deben estar disimulados para no alterar el aspecto y el carácter del edificio a restaurar; y recomiendan el empleo de dichos medios, especialmente en los casos en que aquellos permiten conservar los elementos “in situ”, evitando los riesgos de la destrucción y de la reconstrucción.

6. La Conferencia constata que en las condiciones de la vida moderna los monumentos del mundo entero se encuentran más amenazados por los agentes externos; si bien no pueden formular reglas generales que se adapten a la complejidad de los distintos casos recomienda:

1. La colaboración en cada país de los conservadores de monumentos y de los arquitectos con los representantes de las ciencias físicas, químicas y naturales para lograr resultados seguros de cada vez mayor aplicación.

2. La difusión por parte de la Oficina Internacional de Museos de estos resultados, mediante noticias sobre los trabajos emprendidos en los varios países y mediante publicaciones regulares.

La Conferencia considera, en referencia a la conservación de la escultura monumental, que el traslado de esas obras fuera del contexto para el cual fueron creadas debe considerarse, como principio, inoportuno. Recomienda, a modo de precaución, la conservación de los modelos originales cuando todavía existen y la ejecución de copias cuando estén faltando.

7. La Conferencia recomienda respetar, al construir edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad, especialmente en la cercanía de monumentos antiguos, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial. Igualmente se deben respetar algunas perspectivas particularmente pintorescas. Objeto de estudio, pueden ser también las plantas y las ornamentaciones vegetales adaptadas a ciertos monumentos o grupos de monumentos para conservar el carácter antiguo.

La Conferencia recomienda sobre todo la supresión de todos los anuncios, de toda superposición abusiva de postes e hilos telegráficos, de toda industria ruidosa e intrusa, en la cercanía de los monumentos artísticos e históricos.

8. La Conferencia emite el voto:

1. Que todos los Estados, o bien las instituciones creadas en ellos y reconocidas como competentes para tal fin, publiquen un inventario de los monumentos históricos nacionales, acompañado por fotografías y notas.

2. Que cada Estado cree un archivo donde se conserven los documentos relativos a los propios monumentos.

3. Que la Oficina Internacional de Museos dedique en sus publicaciones algunos artículos a los procedimientos y a los métodos de conservación de los monumentos históricos.

4. Que la misma Oficina estudie la mejor difusión y el mejor uso de las indicaciones de los datos arquitectónicos, históricos y técnicos así recabados.

9. Los miembros de la Conferencia, después de haber visitado en el curso de sus trabajos y de las giras de estudio realizadas, algunas de sus principales excavaciones y algunos de los monumentos antiguos de Grecia, rinden homenaje unánime al Gobierno griego, que desde hace muchos años, además de asegurar por su parte la realización de trabajos considerables, ha aceptado la colaboración de los arqueólogos y especialistas de todos los países. En eso han visto, los miembros de la Conferencia, un ejemplo que no puede más que contribuir a la realización de los fines de cooperación intelectual, de los cuales ha aparecido tan viva la necesidad en el curso de los trabajos.

10. La Conferencia, profundamente convencida de que la mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y del respeto del pueblo, y considerando que este sentimiento puede ser favorecido con una acción apropiadas de las instituciones públicas, emite el voto para que los educadores pongan empeño en habituar a la infancia y a la juventud a abstenerse de cualquier acto que pueda estropear los monumentos, y los induzcan al entendimiento del significado y, en general, a interesarse en la protección de los testimonios de todas las civilizaciones.





CARTA DE VENECIA, 1964

Las obras monumentales de los pueblos, portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones futuras. Estima que es su deber transmitirlas en su completa autenticidad.

Es esencial que los principios encaminados a la conservación y restauración de los monumentos sean preestablecidos y formulados a nivel internacional, dejando, sin embargo, que cada país los aplique teniendo en cuenta su propia cultura y sus propias tradiciones.

Al definir por primera vez estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un amplio movimiento internacional, que se ha concretado especialmente en documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO y en la creación, como obra de la propia UNESCO, del Centro Internacional de Estudio para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Sensibilidad y espíritu crítico se han dirigido hacia problemas cada vez más complejos y variados; ha llegado, pues, el momento de volver a examinar los principios de la Carta con el fin de profundizar en ellos y de ampliar su operatividad en un nuevo documento.

En consecuencia, el Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de

Monumentos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:



Definiciones

Art. 1

La noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural.

Art. 2

La conservación y restauración de los monumentos constituyen una disciplina que se sirve de todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguardia del patrimonio monumental.



Finalidad

Art. 3

La conservación y restauración de los monumentos tiene como finalidad salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.



Conservación

Art. 4

La conservación de los monumentos impone ante todo un mantenimiento sistemático.

Art. 5

La conservación de los monumentos se ve siempre favorecida por su utilización en

funciones útiles a la sociedad: tal finalidad es deseable, pero no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Las adaptaciones realizadas en función de la evolución de los usos y costumbres deben, pues, contenerse dentro de estos límites.

Art. 6

La conservación de un monumento implica la de sus condiciones ambientales.

Cuando subsista un ambiente tradicional, éste será conservado; por el contrario, deberá rechazarse cualquier nueva construcción, destrucción y utilización que pueda alterar las relaciones de los volúmenes y los colores.

Art. 7

El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional.

Art. 8

Los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no pueden ser separados de él más que cuando ésta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación.



Restauración

Art. 9

La restauración es un proceso que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es la de conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas. La restauración debe detenerse allí donde comienzan las hipótesis: cualquier trabajo encaminado a completar, considerado como indispensable por razones estéticas y teóricas, debe distinguirse del conjunto arquitectónico y deberá llevar el sello de nuestra época. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento.

Art. 10

Cuando las técnicas tradicionales se manifiesten inadecuadas, la consolidación de un

monumento puede ser asegurada mediante el auxilio de todos los medios más modernos de construcción y de conservación, cuya eficacia haya sido demostrada por datos científicos y garantizada por la experiencia.

Art. 11

En la restauración de un monumento deben respetarse todas las aportaciones que definen la configuración actual de un monumento, no importa a qué época pertenezcan, dado que la unidad de estilo no es el fin de la restauración. Cuando un edificio ofrezca varias estructuras superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes sólo se justifica excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición arquitectónica recuperada constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o estético y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se deban llevar a cabo, no puede depender tan sólo del autor del proyecto.

Art. 12

Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, a fin de que la restauración no falsifique el monumento, tanto en su aspecto artístico como histórico.

Art. 13

Las adiciones no pueden ser toleradas si no respetan todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante.



Ambientes monumentales

Art. 14

Los ambientes monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su utilización y su valoración. Los trabajos de conservación y restauración, que se efectúen en ellos, deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.



Excavaciones

Art. 15

Los trabajos de excavación deben efectuarse de acuerdo con normas científicas y con la "Recomendación que define los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas", adoptada por la UNESCO en 1956.

La utilización de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deberán ser aseguradas. Además, deberán tomarse todas las iniciativas que puedan facilitar la comprensión del monumento descubierto, sin desnaturalizar nunca su significado. Deberá excluirse a priori cualquier trabajo de reconstrucción, considerando aceptable tan sólo la anastilosis o recomposición de las partes existentes, pero desmembradas. Los elementos de integración deberán ser siempre reconocibles y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la continuidad de sus formas.



Documentación y publicación

Art. 16

Los trabajos de conservación, de restauración y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa, constituida por informes analíticos y críticos ilustrados con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de liberación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos, deberán ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente su publicación.



14-05-1954

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO (H.CP)

Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996



LA HAYA, 14 DE MAYO DE 1954

Las Altas Partes Contratantes,

Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más amenazados de destrucción; Convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial;

Considerando que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional;

Inspirándose en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935;

Considerando que esta protección no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional;

Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales;

Han convenido en las disposiciones siguientes:



CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre la protección

Definición de los bienes culturales

Art. 1.Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:

(a) los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;

(b) los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado (a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado (a);

(c) los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados (a) y (b), que se denominarán «centros monumentales».



Protección de los bienes culturales

Art. 2.La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes.


Salvaguardia de los bienes culturales

Art. 3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas.


Respeto a los bienes culturales

Art. 4. 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes.

2. Las obligaciones definidas en el párrafo primero del presente artículo no podrán dejar de cumplirse más que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su cumplimiento.

3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen además a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes. Se comprometen también a no requisar bienes culturales muebles situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante.

4. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales.

5. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta última no hubiera aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo 3.



Ocupación

Art. 5.1. Las Altas Partes Contratantes que ocupen total o parcialmente el territorio de otra Alta Parte Contratante deben, en la medida de lo posible, prestar su apoyo a las autoridades nacionales competentes del territorio ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservación de los bienes culturales de ésta.

2. Si para la conservación de los bienes culturales situados en territorio ocupado que hubiesen sido damnificados en el curso de operaciones militares fuera precisa una intervención urgente y las autoridades nacionales competentes no pudieran encargarse de ella, la Potencia ocupante adoptará, con la mayor amplitud posible y en estrecha colaboración con esas autoridades, las medidas más necesarias de conservación.

3. Cada Alta Parte Contratante cuyo Gobierno sea considerado por los miembros de un movimiento de resistencia como su Gobierno legítimo, señalará a éstos, si ello es hacedero, la obligación de observar las disposiciones de esta Convención relativas al respeto de los bienes culturales.


Identificación de los bienes culturales

Art. 6.De acuerdo con lo que establece el artículo 16, los bienes culturales podrán ostentar un emblema que facilite su identificación.


Deberes de carácter militar

Art. 7. 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a introducir en tiempo de paz, en los reglamentos u ordenanzas para uso de sus tropas, disposiciones encaminadas a asegurar la observancia de la presente Convención y a inculcar en el personal de sus fuerzas armadas un espíritu de respeto a la cultura y a los bienes culturales de todos los pueblos.

2. Se comprometen asimismo a preparar o establecer en tiempo de paz y en el seno de sus unidades militares, servicios o personal especializado cuya misión consista en velar por el respeto a los bienes culturales y colaborar con las autoridades civiles encargadas de la salvaguardia de dichos bienes.



CAPÍTULO II

De la protección especial

Concesión de la protección especial

Art. 8.1. Podrán colocarse bajo protección especial un número restringido de refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles en caso de conflicto armado, de centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande, a condición de que:

(a) se encuentren a suficiente distancia de un gran centro industrial o de cualquier objetivo militar importante considerado como punto sensible, como, por ejemplo, un aeródromo, una estación de radio, un establecimiento destinado a trabajos de defensa nacional, un puerto o una estación ferroviaria de cierta importancia o una gran línea de comunicaciones;

(b) no sean utilizados para fines militares.

2. Puede asimismo colocarse bajo protección especial todo refugio para bienes culturales muebles, cualquiera que sea su situación, siempre que esté construido de tal manera que según todas las probabilidades no haya de sufrir daños como consecuencia de bombardeos.

3. Se considerará que un centro monumental está siendo utilizado para fines militares cuando se emplee para el transporte de personal o material militares, aunque sólo se trate de simple tránsito, así como cuando se realicen dentro de dicho centro actividades directamente relacionadas con las operaciones militares, el acantonamiento de tropas o la producción de material de guerra.

4. No se considerará como utilización para fines militares la custodia de uno de los bienes culturales enumerados en el párrafo primero por guardas armados, especialmente habilitados para dicho fin, ni la presencia cerca de ese bien cultural de fuerzas de policía normalmente encargadas de asegurar el orden público.

5. Si uno de los bienes culturales enumerados en el párrafo primero del presente artículo está situado cerca de un objetivo militar importante en el sentido de ese párrafo, se le podrá colocar bajo protección especial siempre que la Alta Parte Contratante que lo pida se comprometa a no hacer uso ninguno en caso de conflicto armado del objetivo en cuestión, y, especialmente, si se tratase de un puerto, de una estación ferroviaria o de un aeródromo, a desviar del mismo todo tráfico. En tal caso, la desviación debe prepararse en tiempo de paz.

6. La protección especial se concederá a los bienes culturales mediante su inscripción en el «Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial». Esta inscripción no podrá efectuarse más que conforme a las disposiciones de la presente Convención y en las condiciones previstas en el Reglamento para su aplicación.



Inmunidad de los bienes culturales bajo protección especial

Art. 9. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a garantizar la inmunidad de los bienes culturales bajo protección especial, absteniéndose, desde el momento de la inscripción en el Registro Internacional, de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos, salvo lo establecido en el párrafo 5 del artículo 8 y de toda utilización de dichos bienes o de sus proximidades inmediatas con fines militares.



Señalamiento y vigilancia

Art. 10. En el curso de un conflicto armado, los bienes culturales bajo protección especial deberán ostentar el emblema descrito en el artículo 16 y podrán ser objeto de inspección y vigilancia internacional, del modo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Convención.



Suspensión de la inmunidad

Art. 11.1. Si una de las Altas Partes Contratantes cometiere, con relación a un bien cultural bajo protección especial, una violación del compromiso adquirido en virtud del artículo 9, la Parte adversa queda desligada, mientras la violación subsista, de su obligación de asegurar la inmunidad de dicho bien. Sin embargo, siempre que le sea posible pedirá previamente que cese dicha violación dentro de un plazo razonable.

2. A reserva de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, sólo podrá suspenderse la inmunidad de un bien cultural bajo protección especial en casos excepcionales de necesidad militar ineludible y mientras subsista dicha necesidad. La necesidad no podrá ser determinada más que por el jefe de una formación igual o superior en importancia a una división. Siempre que las circunstancias lo permitan, la decisión de suspender la inmunidad se notificará a la Parte adversaria con una antelación razonable.

3. La Parte que suspenda la inmunidad deberá, en el plazo más breve posible, notificarlo por escrito, especificando las razones, al Comisario general de Bienes Culturales previsto en el Reglamento para la aplicación de la Convención.

CAPÍTULO III

Del transporte de bienes culturales

Transporte bajo protección especial

Art. 12. 1. A petición de la Alta Parte Contratante interesada, podrá efectuarse bajo protección especial el transporte exclusivamente destinado al traslado de bienes culturales, tanto en el interior de un territorio como en dirección a otro, en las condiciones previstas por el Reglamento para la aplicación de la presente Convención.

2. El transporte que sea objeto de protección especial se efectuará bajo la inspección internacional prevista en el Reglamento para la aplicación de la presente Convención, y los convoyes ostentarán el emblema descrito en el artículo 16.

3. Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de todo acto de hostilidad contra un transporte efectuado bajo protección especial.



Transporte en casos de urgencia

Art. 13.1. Si una de las Altas Partes Contratantes considerase que la seguridad de determinados bienes culturales exige su traslado y que no puede aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 12 por existir una situación de urgencia, especialmente al estallar un conflicto armado, se podrá utilizar en el transporte el emblema descrito en el artículo 16, a menos que previamente se haya formulado la petición de inmunidad prevista en el artículo 12 y haya sido rechazada. Dentro de lo posible, el traslado deberá ser notificado a las Partes adversarias. Sin embargo, en el transporte al territorio de otro país no se podrá en ningún caso utilizar el emblema a menos que se haya concedido expresamente la inmunidad.

2. Las Altas Partes Contratantes tomarán, en la medida de sus posibilidades, las precauciones necesarias para que los transportes amparados por el emblema a que se refiere el párrafo primero del presente artículo sean protegidos contra actos hostiles.



Inmunidad de embargo, de captura y de presa

Art. 14.1. Se otorgará la inmunidad de embargo, de captura y de presa a:

(a) los bienes culturales que gocen de la protección prevista en el artículo 12 o de la que prevé el artículo 13;

(b) los medios de transporte dedicados exclusivamente al traslado de dichos bienes.

2. En el presente artículo no hay limitación al derecho de venta y de vigilancia.



CAPÍTULO IV

Del personal

Personal

Art. 15.En interés de los bienes culturales, se respetará, en la medida en que sea compatible con las exigencias de la seguridad, al personal encargado de la protección de aquéllos; si ese personal cayere en manos de la Parte adversaria se le permitirá que continúe ejerciendo sus funciones, siempre que los bienes culturales a su cargo hubieren caído también en manos de la Parte adversaria.



CAPÍTULO V

Del emblema

Emblema de la Convención

Art. 16.1. El emblema de la Convención consiste en un escudo en punta, partido en aspa, de color azul ultramar y blanco (el escudo contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos vértices ocupa la parte inferior del escudo, y un triángulo también azul ultramar en la parte superior; en los flancos se hallan sendos triángulos blancos limitados por las áreas azul ultramar y los bordes laterales del escudo).

2. El emblema se empleará aislado o repetido tres veces en formación de triángulo (un escudo en la parte inferior), de acuerdo con las circunstancias enumeradas en el artículo 17.



Uso del emblema

Art. 17. 1. El emblema repetido tres veces sólo podrá emplearse para identificar:

(a) los bienes culturales inmuebles que gocen de protección especial;

(b) los transportes de bienes culturales en las condiciones previstas en los artículos 12 y 13;

(c) los refugios improvisados en las condiciones previstas en el Reglamento para la aplicación de la Convención.

2. El emblema aislado sólo podrá emplearse para definir:

(a) los bienes culturales que gozan de protección especial;

(b) las personas encargadas de las funciones de vigilancia, según las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Convención;

(c) el personal perteneciente a los servicios de protección de los bienes culturales;

(d) las tarjetas de identidad previstas en el Reglamento de aplicación de la Convención.

3. En caso de conflicto armado queda prohibido el empleo del emblema en otros casos que no sean los mencionados en los párrafos precedentes del presente artículo; queda también prohibido utilizar para cualquier fin un emblema parecido al de la Convención.

4. No podrá utilizarse el emblema para la identificación de un bien cultural inmueble más que cuando vaya acompañado de una autorización, fechada y firmada, de la autoridad competente de la Alta Parte Contratante.



CAPÍTULO VI

Campo de aplicación de la Convención

Aplicación de la Convención

Art. 18. 1. Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor en tiempo de paz, la presente Convención se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, aun cuando alguna de Ellas no reconozca el estado de guerra.

2. La Convención se aplicará igualmente en todos los casos de ocupación de todo o parte del territorio de una Alta Parte Contratante, aun cuando esa ocupación no encuentre ninguna resistencia militar.

3. Las Potencias Partes en la presente Convención quedarán obligadas por la misma, aun cuando una de las Potencias que intervengan en el conflicto no sea Parte en la Convención. Estarán además obligadas por la Convención con respecto a tal Potencia, siempre que ésta haya declarado que acepta los principios de la Convención y en tanto los aplique.



Conflictos de carácter no internacional

Art. 19. 1. En caso de conflicto armado que no tenga carácter internacional y que haya surgido en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto estará obligada a aplicar, como mínimo, las disposiciones de esta Convención, relativas al respeto de los bienes culturales.

2. Las Partes en conflicto procurarán poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas las demás disposiciones de la presente Convención o parte de ellas.

3. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

4. La aplicación de las precedentes disposiciones no producirá efecto alguno sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.



CAPÍTULO VII

De la aplicación de la Convención

Reglamento para la aplicación

Art. 20. Las modalidades de aplicación de la presente Convención quedan definidas en el Reglamento para su aplicación, que forma parte integrante de la misma.



Potencias protectoras

Art. 21. Las disposiciones de la presente Convención y del Reglamento para su aplicación se llevarán a la práctica con la cooperación de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto.



Procedimiento de conciliación

Art. 22. 1. Las Potencias protectoras interpondrán sus buenos oficios, siempre que lo juzguen conveniente en interés de la salvaguardia de los bienes culturales, y, en especial, si hay desacuerdo entre las Partes en conflicto sobre la aplicación o la interpretación de las disposiciones de la presente Convención o del Reglamento para la aplicación de la misma.

2. A este efecto, cada una de las Potencias protectoras podrá, a petición de una de las Partes o del Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de la protección de los bienes culturales, que podrá celebrarse eventualmente en un territorio neutral que resulte conveniente escoger al efecto. Las Partes en conflicto estarán obligadas a poner en práctica las propuestas de reunión que se les hagan. Las Potencias Protectoras propondrán a las Partes en conflicto, para su aprobación, el nombre de una personalidad súbdito de una Potencia neutral, o, en su defecto, presentada por el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Dicha personalidad será invitada a participar en esa reunión en calidad de Presidente.



Colaboración de la UNESCO

Art. 23. 1. Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir a la ayuda técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para organizar la protección de sus bienes culturales o en relación con cualquier otro problema derivado del cumplimiento de la presente Convención y del Reglamento para su aplicación. La Organización prestará su ayuda dentro de los límites de su programa y de sus posibilidades.

2. La Organización está autorizada para presentar por propia iniciativa a las Altas Partes Contratantes proposiciones a este respecto.



Acuerdos especiales

Art. 24. 1. Las Altas Partes Contratantes podrán concertar acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que juzguen oportuno solventar por separado.

2. No se podrá concertar ningún acuerdo especial que disminuya la protección ofrecida por la presente Convención a los bienes culturales y al personal encargado de la salvaguardia de los mismos.



Difusión de la Convención

Art. 25. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en sus respectivos países, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el texto de la presente Convención y del Reglamento para su aplicación. En especial, se comprometen a introducir su estudio en los programas de instrucción militar y, de ser posible, en los de instrucción cívica, de tal modo que los principios puedan ser conocidos por el conjunto de la población, y en particular por las fuerzas armadas y el personal adscrito a la protección de los bienes culturales.



Traducciones e informes

Art. 26. 1. Las Altas Partes Contratantes se comunicarán por conducto del Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las traducciones oficiales de la presente Convención y del Reglamento para la aplicación de la misma.

2. Además, dirigirán al Director general, por lo menos una vez cada cuatro años, informes en los que figuren los datos que estimen oportunos sobre las medidas tomadas, preparadas o estudiadas por sus respectivas administraciones para el cumplimiento de la presente Convención y del Reglamento para la aplicación de la misma.



Reuniones

Art. 27. 1. El Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá, con la aprobación del Consejo Ejecutivo, convocar reuniones de representantes de las Altas Partes Contratantes. Cuando lo solicite un quinto, por lo menos, de las Altas Partes Contratantes tendrá la obligación de convocarlas.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le confiera la presente Convención o el Reglamento para su aplicación, la reunión estará facultada para estudiar los problemas relativos a la interpretación o a la aplicación de la Convención y de su Reglamento y formular las recomendaciones pertinentes a ese propósito.

3. Además, si se halla representada en la reunión la mayoría de las Altas Partes Contratantes, se podrá proceder a la revisión de la Convención o del Reglamento para su aplicación, con arreglo a las disposiciones del artículo 39.



Sanciones

Art. 28. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar, dentro del marco de su sistema de derecho penal, todas las medidas necesarias para descubrir y castigar con sanciones penales o disciplinarias a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que hubieren cometido u ordenado que se cometiera una infracción de la presente Convención.



DISPOSICIONES FINALES

Lenguas

Art. 29. 1. La presente Convención está redactada en español, francés, inglés y ruso; los cuatro textos son igualmente fidedignos.

2. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se encargará de realizar las traducciones a los demás idiomas oficiales de su Conferencia General.



Firma

Art. 30. La presente Convención llevará la fecha del 14 mayo de 1954 y quedará abierta hasta el 31 de diciembre de 1954 a la firma de todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril de 1954 al 14 de mayo de 1954.



Ratificación

Art. 31. 1. La presente Convención será sometida a la ratificación de los Estados signatarios con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales.

2. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.



Adhesión

Art. 32. A partir de la fecha de su entrada en vigor, la presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados no signatarios a los que se hace referencia en el artículo 30 así como a cualquier otro Estado invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.



Entrada en vigor

Art. 33. 1. La presente Convención entrará en vigor tres meses después de haberse depositado cinco instrumentos de ratificación.

2. Ulteriormente, la Convención entrará en vigor para cada una de las demás Altas Partes Contratantes tres meses después de la fecha en que hubieren depositado el respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.

3. Las situaciones previstas en los artículos 18 y 19 determinarán que las ratificaciones y adhesiones, depositadas por las Partes en conflicto antes o después de haberse iniciado las hostilidades o la ocupación, surtan efecto inmediato. En esos casos, el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura enviará, por la vía más rápida, las notificaciones previstas en el articulo 38.



Aplicación

Art. 34. 1. Cada Estado Parte en la Convención en la fecha de su entrada en vigor adoptará todas las medidas necesarias para que ésta sea efectivamente aplicada en un plazo de seis meses.

2. Para todos aquellos Estados que depositaren su instrumento de ratificación o de adhesión después de la fecha de entrada en vigor de la Convención, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.

Extensión de la Convención a otros territorios

Art. 35. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá, en el momento de la ratificación o de la adhesión, o en cualquier otro momento ulterior, declarar mediante notificación dirigida al Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que la presente Convención se hará extensiva al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. Dicha notificación producirá efecto tres meses después de la fecha de su recepción.

Relación con las Convenciones anteriores

Art. 36. 1. En las relaciones entre las Potencias que estén obligadas por las Convenciones de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre (IV) y a los bombardeos por fuerzas navales en tiempo de guerra (IX), ya se trate de las del 29 de julio de 1899 o de las del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes de la presente Convención, esta última completará la anterior Convención (IX) y el Reglamento anexo a la Convención (IV) y se reemplazará el emblema descrito en el artículo 5 de la Convención (IX) por el descrito en el artículo 16 de la presente Convención en los casos en que ésta y el Reglamento para su aplicación prevén el empleo de dicho emblema.

2. En las relaciones entre las Potencias que estén obligadas por el pacto de Washington del 15 de abril de 1935 para la protección de Instituciones Artísticas y Científicas y los Monumentos Históricos (Pacto Roerich) y que sean también Partes en la presente Convención, ésta última completará el Pacto Roerich, y se reemplazará la bandera distintiva descrita en el artículo III del Pacto por el emblema descrito en el artículo 16 de la presente Convención, en los casos en que ésta y el Reglamento para su aplicación prevén el empleo de dicho emblema.

Denuncia

Art. 37. 1. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar la presente Convención en nombre propio o en el de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable.

2. Dicha denuncia se notificará mediante un instrumento escrito que será depositado ante el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

3. La denuncia producirá efecto un año después del recibo del instrumento correspondiente. Sin embargo, si al expirar el año, la Parte denunciante se encuentra implicada en un conflicto armado, el efecto de la denuncia quedará en suspenso hasta el fin de las hostilidades y, en todo caso, hasta que hayan terminado las operaciones de repatriación de los bienes culturales.

Notificaciones

Art. 38. El Director general de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados a que se hace referencia en los artículos 30 y 32, así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, de adhesión o de aceptación previstos en los artículos 31, 32 y 39, y de las notificaciones y denuncias previstas respectivamente en los artículos 35, 37 y 39.

Revisión de la Convención y del Reglamento para su aplicación

Art. 39. 1. Cada una de las Altas Partes Contratantes puede proponer modificaciones a la presente Convención y al Reglamento para su aplicación. Cualquier modificación así propuesta será transmitida al Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, quien la comunicará a cada una de las Altas Partes Contratantes solicitando, al mismo tiempo, que éstas le hagan saber, dentro de un plazo de cuatro meses:

(a) si desean que se convoque una Conferencia para discutir la modificación propuesta;

(b) si, por el contrario, favorecen la aceptación de la propuesta sin necesidad de Conferencia;

(c) si rechazan la modificación propuesta sin necesidad de Conferencia.

2. El Director general transmitirá las respuestas recibidas en cumplimiento del párrafo primero del

presente artículo a todas las Altas Partes Contratantes.

3. Si la totalidad de las Altas Partes Contratantes que hayan respondido en el plazo previsto a la petición del Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, conforme al apartado (b) del párrafo primero del presente artículo, informan al Director general que están de acuerdo en adoptar la modificación sin que se reúna una Conferencia, el Director general notificará dicha decisión según lo dispuesto en el artículo 38. La modificación tendrá efecto, respecto a todas las Altas Partes Contratantes, después de un plazo de noventa días, a contar de la fecha de dicha notificación.

4. El Director general convocará una Conferencia de las Altas Partes Contratantes, a fin de estudiar la modificación propuesta, siempre que la convocatoria de dicha Conferencia haya sido solicitada por más de un tercio de las Altas Partes Contratantes.

5. Las propuestas de modificaciones de la Convención y del Reglamento para su aplicación que sean objeto del procedimiento establecido en el párrafo precedente sólo entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas unánimemente por las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia y aceptadas por cada uno de los Estados Parte en la Convención.

6. La aceptación por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones de la Convención o del Reglamento para su aplicación que hayan sido adoptadas por la Conferencia prevista en los párrafos 4 y 5, se efectuará mediante el depósito de un instrumento formal ante el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

7. Después de la entrada en vigor de las modificaciones de la presente Convención o del Reglamento para su aplicación, únicamente el texto así modificado de dicha Convención o del Reglamento para su aplicación quedará abierto a la ratificación o adhesión.

Registro

Art. 40. En cumplimiento del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas a instancia del Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convención. Hecha en La Haya el 14 de mayo de 1954, en un solo ejemplar, que será depositado en los Archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y del cual se remitirán copias certificadas conformes a todos los Estados a que se hace referencia en los artículos 30 y 32, así como a las Naciones Unidas.


 
DECLARACIÓN DE CUENCA

El taller Regional UNESCO – ICOM sobre “El tráfico Ilícito de Bienes Culturales “ reunido en la ciudad de Cuenca, Ecuador, con la participación de representantes de las instituciones culturales de los Estados Miembros de América Latina, de la INTERPOL, de la Organización Mundial de Aduanas, de UNIDROIT, del Consejo Internacional de Museos, de la OEA, y de las Organizaciones Indígenas de la Región.

Considerando

1. Que los procesos económicos de globalización traen consigo la uniformidad de los estilos de vida que amenazan la supervivencia de la diversidad cultural, y además una reacción que lleva a la reafirmación de la identidad y valoración de los propio.

2. Que la identidad de América Latina está basada esencialmente en los bienes producto de su devenir histórico enriquecido por los aportes de diferentes culturas, que han generado las expresiones de su ser, produciendo una unidad igualmente enriquecida por la diversidad.

3. Que estos bienes están sujetos a un expolio sistemático y creciente , lo que atenta contra el desarrollo humano y las relaciones internacionales.

4. Que igualmente, este hecho contribuye a irreparables pérdidas de los valores éticos de las poblaciones de la Región y atenta contra el bienestar de nuestros pueblos.

5. Que el Estado ha disminuido su papel rector como custodio y responsable de la función social y puesta en valor del patrimonio cultural.

6. Que la adhesión de los países a las Convenciones UNESCO 1970 y UNIDROIT 1995, complementarias, sobre “Las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales” y sobre “La restitución de los objetos culturales robados o exportados ilícitamente” respectivamente , fortalecería las relaciones internacionales.

Recomienda

1. Que el estado asuma el papel que le corresponde en relación con el robustecimiento de la identidad cultural de nuestros pueblos, mediante la adopción de las siguientes medidas:

• Ratificar o adherir a las convenciones internacionales antes citadas.

• Actualizar o promulgar la legislación pertinente.

• Crear o fortalecer los organismos de cultura atribuyéndoles la categoría y los recursos económicos suficientes para realizar su labor de manera eficaz.

• Diseñar políticas y planificar acciones asegurando su continuidad para su eficacia, o fortalecer las ya existentes.

• Vincular a la sociedad civil en los procesos de concientización sobre el robustecimiento de la identidad y preservación de los bienes culturales,diseñando estrategias que comprometan a los medios de comunicación, órganos de control de aduanas y policía e instituciones educativas en sus expresiones formales e informales.

• Realizar o continuar con el inventario y registro de los bienes culturales, homologando los sistemas, aprovechando las redes existentes, como son : Foro de Ministros de Cultura de América Latina y el Caribe, Proyecto Principal SICLAC y simplificando formatos que permitan la rápida identificación e intercambio de información, procesos que debe contar con la activa participación de la sociedad civil.

• Promover la constitución de comisiones tripartitas integradas por representantes de Cultura, Policía y Aduanas, para la debida coordinación de las acciones de protección, control y recuperación.

• Incluir como tema relevante dentro de los acuerdos subregional y regional el control y tráfico ilícito de bienes culturales.

• Promover acuerdos bilaterales específicos sobre el tema de la protección del patrimonio cultural

• Promover en las instancias diplomáticas un papel más activo en lo concerniente a la recuperación del patrimonio cultural expoliado, así como acciones concretas en el ámbito del control de tráfico ilícito.

2. Asimismo, recomienda que los Organismos internacionales continúen y reafirmen sus acciones en aras de la protección del patrimonio cultural, concerniéndoles:

A la UNESCO

• Promover entre los Estados Miembros la suscripción de las Convenciones antes mencionadas.

• Prestar su colaboración a los Estados Miembros de Latinoamérica para: La formación de personal especializado en la preservación del patrimonio. La creación y fortalecimiento de inventarios y registros nacionales y redes de información.

• El diseño de políticas culturales y legislación sobre esta temática.

• La realización de talleres y seminarios de capacitación para organismos vinculados con la preservación y control del patrimonio cultural, tales como la Aduana, la Policía y las Instituciones de la Cultura.

• La concientización dentro del ámbito internacional sobre la importancia de la conservación del patrimonio cultural y de la difusión de la información en este sentido.

A ICOM:

• Contribuir a la integración de la sociedad civil para la preservación y conservación del patrimonio.

• Contribuir a la formación del personal de museos, aduanas y policía.

• Incentivar la ejecución de medidas de preservación del patrimonio de las comunicaciones y de seguridad en los museos y otras instituciones.

• Contribuir a la concientización sobre la importancia de la conservación del patrimonio cultural y difundir la información relevante en este sentido.

• Contribuir a la difusión del Código de Etica del ICOM, tanto en la sociedad civil como entre el personal de los museos.

• Instar a los museos e instituciones de patrimonio cultural a que lleven a cabo el inventario exhaustivo de sus bienes culturales.

• Exhortar al personal de los museos, instituciones y coleccionistas que posean bienes culturales a denunciar inmediatamente el robo de estos bienes y a través de los canales adecuados.





A la INTERPOL y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS:

• Generar mecanismos de acercamiento hacia las instancias culturales con el fin de coordinar esfuerzos tendientes a la conservación del patrimonio cultural.

• Participar activamente en la comisiones tripartitas en el ámbito Nacional.

• Fomentar en su personal el conocimiento de lo que constituye el patrimonio cultural.

• Colaborar en la generación de redes de información sobre diferentes aspectos referentes al tráfico ilícito de bienes culturales.

Al FORO DE MINISTROS DE CULTURA

• Acoger las recomendaciones contenidas en la presente Declaración y adoptar las medidas pertinentes para ponerlas en práctica, e incluir en la próxima reunión del Foro el tema del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y las medidas para su control.

Dado en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, el 3 de septiembre de 1995.



CARTA DE VERACRUZ ó

CRITERIOS PARA UNA POLITICA DE ACTUALIZACION

EN IOS CENTROS HISTORICOS DE IBEROAMERICA

(12-5-1992)


1.Introducción

Entendemos como Centro histórico un conjunto urbano de carácter irrepetible en el que van marcando su huella los distintos momentos de la vida de un pueblo, formando la base en que se asientan sus señas de identidad y su memoria social.

El valor irrenunciable de estas señas, lo convierten en un bien patrimonial, su pérdida significa la ruptura del anclaje de la sociedad con sus orígenes hipotecan¬do su porvenir.

Es, por tanto, un bien que es obligatorio conservar y transmitir al futuro, para que un pueblo sepa quién es, dónde está y a dónde va.

2.Situación actual

Hasta hace 50 años, Ciudad y Centro Histórico eran prácticamente lo mismo. El desarrollismo de los años 60 y el mito del progreso nos han colocado en la actua¬lidad frente a una situación alarmante.

A las puertas del siglo XXI, lberoamérica es un continente de habitantes urbanos, en el que el 72% de la población vive concentrada en ciudades, el despoblamiento creciente del campo ha traído como consecuencia que más de 300 millones de habitantes ocupen escasamente, el 1% del territorio.

El inmenso cinturón de miseria que rodea las principales ciudades es uno de los grandes fracasos del final del siglo y un auténtico revulsivo al concepto tradicional de ciudad. En esta situación y en la mayoría de los casos, los centros históricos, no obstante su riqueza patrimonial han pasado a convertirse en las áreas donde se localizan el mayor número de edificios en ruina y una población con profundos problemas sociales.

Ante esta realidad, la única forma viable de actuar sobre el patrimonio es conver¬tirlo en un instrumento socialmente útil y rentable, entendiendo por rentable aquello que redunda en bien de la colectividad.

Hoy por hoy, puede detectarse que los organismos responsables de la gestión de los bienes patrimoniales son institucioncs relacionadas exclusivamente con la cultural que en las actuales circunstancias socioeconómicas de Iberoamérica, en la mayoría de los casos, son relevadas de los presupuestos de los gobiernos ante el paso de otras prioridades sociales.

3.Deberes y Derechos

Asumir que el centro histórico es un bien patrimonial y un capital social significa que la comunidad tiene el derecho a utilizarlo y disfrutarlo y el deber de conservar¬lo y transmitirlo. Un derecho que los ciudadanos tienen que conocer y reivindicar.

Los gobiernos y las instituciones de la sociedad han de responder a este derecho y esta obligación, dando a los Centros Históricos la importancia de una prioridad política de carácter socio-económico proyectada hacia la colectividad.

4. La actualización política frente al Centro Histórico

Asumida esta prioridad política es imprescindible que los centros históricos estén legalmente amparados por un marco jurídico de rango nacional.

Ello supone reconocer los siguientes principios:

-El Centro Histórico, que tiene sobre si el peso excepcional de su contenido histórico, cultural y su papel simbólico de centro, tiene además los mismos problemas que el resto del conjunto urbano.

-En la responsabilidad de la recuperación de un Centro Histórico, por lo tanto no sólo están implacados los organismos relacionados con la cultural sino to¬dos aquellos que enfocan su acción hacia la mejora de la calidad de vida de la ciudad:empleo, vivienda, educación etc.

-Por ello, la responsabilidad de la financiación de las acciones en el Centro Histórico, corresponde a todos los organismos que actúan directa o indirectamente sobre la ciudad. Y ello deberá reflejarse en sus presupuestos anuales. Simultá¬neamente deberán crearse los mecanismos de apoyo y fomento a la participa¬ción de la comunidad y de los agentes sociales y económicos privados.

5. Modelo de gestión

La necesidad de coordinar y promover estas inversiones impone la crcación de un organismos de gestión interinstitucional, con las competencias delegadas de cada una de ellas. En combinación con cada Municipio, este organisms deberá establecer, una oficina de gestión del Centro Histórico que:

A) Elabore el planeamiento necesario para dicho Centro dentro del marco del planeamiento general de la ciudad y del territorio.

B) Proponga un plan de etapas con un presupuesto por anualidades, donde se establezcan las prioridades de actuación conforme a las directrices del plan, y en el que se asigna a cada organismo su inversión correspondiente.

C) Vigile y garantice el cumplimiento del plan y la correcta asignación y aplaca¬ción de los recursos.

D) Realice el seguimiento y la evaluación periódica del plan de etapas.

E) Informe a la comunidad y promueva su participación.

6.Conclusión

El uso racional del Centro Histórico con la obtención de unas dignas y adecuadas condiciones de habitabilidad, convivencia social y trabajo no sólo es la única ga¬rantía para su supervivencia y transmisión al futuro, sino prioritariamente la for¬ma de obtener del patrimonio histórico un beneficio tangible para la comunidad, convirtiéndose en un elernento económicamente activo y socialmente positivo.