martes, 7 de febrero de 2012

Posibles orìgenes de la lengua hablada en el Tawuantinsuyu

A lo largo de los años, mucho se ha hablado y discutido, acerca de cuál era el idioma oficial del tahuantinsuyu. Las discrepancias entre lingüistas y demás investigadores se han acrecentado desde siglos atrás, David Forbez (1870), Middendorf (1891), Max Uhle (1910) y en tiempos modernos, tenemos al Doc. Alfredo Torero (1994, 1998).

Pero una de las investigaciones más importantes fue realizada por el historiador, Raúl Porras Barrenechea 1963), mencionado una relación histórica y evolutiva de las lenguas mayores del antiguo Perú, en donde se ponía en serias dudas los trabajos realizados acerca del Quechua como lengua incaica, sobreponiendo al Aimara sobre ella, presente en los andes centrales, ligada e influenciada posiblemente por el estado Wari, hasta su llegada a la región del Cusco.

Pero una de las principales evidencias que sostienen las últimas investigaciones, están basadas en tres puntos importantes:

A. La investigación Onomástica: Constando esta misma, en el estudio de la toponimia y cambios fonéticos, que sostuvieron el desarrollo y configuración actual, tanto del Quechua, pero principalmente del idioma Aimara, al momento de su estudio.

Estos podemos presenciarlos, en las diversas toponimias andinas, en cuyos territorios actualmente se encuentra ocupados por el Quechua, llámese en el área central andina, en la región sureña y en el altiplano.

B. Evidencias Documentales: Estos aparecen en escritos de la colonial del siglo XVI, llamados Relaciones geográficas, puestas en conocimiento por Jiménez de la Espada (1965), y en donde se puede tener presencia del Aimara, conjuntamente con el Quechua, en la zona del Cusco.

Además, el clérigo Balthazar Ramírez, a finales del siglo XVI, señala que la lengua Aimara es la más genérica de todas, y que va desde Guamanga, hasta Chile o Tucumán, asi como las provincias de la sierra central de Lima, Canta, Huarochiri, Yauyos, en donde se hablan muchas de las variedades del Aimara.

C. Evidencias Lingüísticas: En este aspecto, se va a dar un proceso de quechuizaciòn en la región sur (Cusco), principalmente, ello significaría, que no existen documentos de un Aimara inicial, tendiendo a este idioma como ajeno al lugar o región sureña., quizás porque posteriormente el Aimara comenzó a ser interpretado a partir del Quechua, llamado a este fenómeno por los investigadores como Isomorfismo Gramatical.

Introducciòn al Perìodo Formativo

Según el Dr. Makowsky Hanula Krzysztof, en el periodo Formativo (2.700-200 ac) se observaron transformaciones en todos los aspectos de la vida y la tecnología, entre el (2.700 y el 1.800 ac.), en la en la fase denominada Arcaico Superior o Pre cerámico con Algodón, nos parece convenientemente definirlos como expresiones de un Formativo Pre cerámico.

La aparición de la cerámica (1.800-1.500 ac), tradicionalmente considerada como indicador cronológico del inicio del Periodo Formativo, no se relaciona con cambios relevantes en otros aspectos de la cultura material. La aparición de la arquitectura ceremonial monumental y de gran envergadura fue la principal característica de este periodo en nuestra definición. En sus fases finales (800-200 ac) se observaron integraciones religiosas y políticas sin precedentes.

Los templos locales fueron abandonados y surgieron centros de culto de prestigio supraregional: Chavín en Ancash y Kunturwuasi en Cajamarca. La complejidad de la arquitectura y de la iconografía hace pensar en la existencia de relativamente sofisticadas formas de organización política: señoríos o, incluso estados con autoridad limitada a un valle.

Las confederaciones religiosas, los peregrinajes, y al final del periodo, la movilidad étnica favorecieron la difusión de formas y diseños en amplios territorios. Se hizo evidente, por consiguiente, el primer efecto Horizonte. La presión de las poblaciones vecinas, que se filtraron desde la periferia, provoco entre el ( 400 y el 200 ac) el abandono de los templos y de varios centros regionales menores.

Otro importante investigador del Formativo, es el Dr. Ludeña Restaure, Hugo quien considera tres desarrollos simultáneos durante el periodo en mención:

-La continuación de los desarrollos no-Chavín.

-La formación de los Desarrollos Pre-Chavín.

-El desarrollo y la difusión de la cultura Chavín.

Cada uno de esos procesos tiene sus particularidades que los definen y diferencian de los demás. El concepto chavinoide era una generalización basada principalmente en rasgos externos de orden tecnológico y morfológico. En una tesis anterior se hizo hincapié en lo referente a la costa central y al valle del chillón. La presencia de rasgos del periodo Formativo en el valle del Chillón, según fuentes conocidas, se encuentran concentrada en la zona de Ancón.

 Además se informa sobre este periodo en la parte media del valle y las relaciones que hubo con Ancón, Rímac y Lurín. Un elemento importante durante esta época es la forma de los edificios, tronco-piramidales, en base a terrazas y por ultimo su disposición en forma de U. También existen diferencias entre los yacimientos del Formativo en el litoral y en el Valle. Así tenemos que tanto en Ancón como en la desembocadura del Chillón lo más frecuente es encontrar restos de viviendas de pescadores formativos. Una característica común es que cerca de las viviendas no hay estructuras piramidales que puedan servir como centros ceremoniales.

Las que existen son más antiguas y se sabe que esos lugares depositaron sus ofrendas los pobladores de épocas posteriores. Ese es el caso de las ofrendas formativas encontradas en el Paraíso. Por lo general lo que tenemos en el litoral son aldeas de pescadores con viviendas en los alrededores.

Otra peculiaridad de las construcciones del Formativo es la supervivencia del uso de cestas de junco tejidas para formar bolsas, con la finalidad de ser rellenadas con barro y piedras, las cuales tienen sus antecedentes en las construcciones pre- cerámicas. En Huacoy se han observado rellenos de esta forma.

El uso combinado de piedra y barro también es frecuente en las construcciones de esta época y en Huacoy encontramos piedras canteadas, cantos rodados y adobitos hemisféricos. Al parecer en algún momento de la construcción de los edificios el uso de materiales tan variados fue simultáneo.



Bibliografia

• Makowsky Hanula Krzysztof: Tomo 2: Primeras civilizaciones, segunda edición

editorial: Orbis Ventures S.A.C

Lima-Perú

2006

• Ludeña Restaure, Hugo: Secuencia cronológica y cultural del valle de Chillón.

Programa Académico de Arqueología. U.N.M.S.M

Lima-Perú

1974

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales


(Aprobada en la 16ª reunión de la Conferencia General de la Unesco en París el 14/11/1970)



Introducción



El propósito de esta Convención es desarrollar los principios y normas estipulados en la Recomendación sobre el mismo tema aprobada por la Conferencia General en 1964 y hacerlos obligatorios en los Estados que son Partes Contractuales de la Convención.

La Convención no prohibe automáticamente la transferencia de propiedad, la importación o la exportación de bienes culturales. Queda a criterio de los Estados Partes el establecer la reglamentación respecto a las operaciones que puedan afectar los bienes dentro de su territorio y decidir cuales son licitas o ilícitas.

Los Estados Partes de esta Convención acuerdan las siguientes medidas: a) evitar que los museos nacionales puedan adquirir bienes culturales exportados ilegalmente; b) prohibir la importación de cualquier bien cultural robado de un museo o institución pública a partir de la entrada en vigor de esta Convención; c) recobrar y devolver a pedido del Estado originario de la propiedad cultural cualquier bien mal adquirido o importado. La convención entró en vigor el 24 de abril de 1972.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16a. reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970.

Recordando la importancia de las disposiciones de la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional que la Conferencia aprobó en su 14ª. Reunión.

Considerando que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira el respeto mutuo y la estima entre las naciones,

Considerando que los bienes culturales es uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio,

Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita.

Considerando que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez mas conciencia de las obligaciones morales inherentes al respecto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones.

Considerando que los museos, bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos.

Considerando que la importación, la exportación, y la transferencia ilícita de los bienes culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese objeto.

Considerando que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional y que exige una estrecha colaboración entre los Estados.

Considerando que la Conferencia General de la UNESCO aprobó ya en 1964 una recomendación con ese objeto,

Habiendo examinado nuevas propuestas relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales, cuestión que constituye el punto 19 del orden del día de la reunión.

Después de haber decidido, en la 15ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional, aprueba el día catorce de noviembre de 1970 la presente Convención.



Articulo 1

Para los efectos de la presente Convención se consideran como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, prehistoria, a historia, la literatura, el arte o a la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a. Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

b. Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

c. El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

d. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

e. Antigüedades que tengan mas de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

f. El material etnológico;

g. Los bienes de interés artístico tales como:

I. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

II. Producciones originales de arte estatutario y de escultura en cualquier material;

III. Grabados, estampas, y litografías originales;

IV. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

a. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

b. Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colección;

c. Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

d. Objetos de mobiliario que tengan mas de 100 años e instrumentos de música antiguos.


Artículo 2

1. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituye uno de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios mas eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos.

2. Con este objeto, los Estados Partes se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan.



Artículo 3

Son ilícitas la importación, exportación y transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en virtud de la presente Convención.



Artículo 4

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen que para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a. Bienes culturales debidos al genio individual o colectivo de nacionales del Estado de que se trate y bienes culturales importantes para ese mismo Estado y que hayan sido creados en su territorio por nacionales de otros países o por apátridas que residan en él;

b. Bienes culturales hallados en el territorio nacional;

c. Bienes culturales adquiridos por misiones arqueológicas, etnológicas o de ciencias naturales con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes;

d. Bienes culturales que hayan sido objeto de intercambios libremente consentidos;

e. Bienes culturales recibidos a título gratuito o adquiridos legalmente con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes.



Artículo 5

Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia, los Estados Parte en el presente Convenio se obligan a establecer en su territorio las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, si esos servicios no existen aun, dotados de personal competente y un número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación:

a. Contribuir a la preparación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios que permitan la protección del patrimonio cultural y de un modo especial la represión de las importaciones, exportaciones y transferencias de propiedad ilícitas de los bienes culturales importantes;

b. Establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de bienes culturales importantes, públicos y privados, cuya exportación constituirá un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional;

c. Fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas (museos, bibliotecas, archivos, laboratorios, talleres, etc.) necesarias para garantizar la conservación y la valoración de los bienes culturales;

d. Organizar el control de las excavaciones arqueológicas, garantizar la conservación "in situ" de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas;

e. Dictar, con destino a las personas interesadas (directores de museos, coleccionistas, anticuarios, etc.) normas que se ajusten a los principios éticos formulados en la presente Convención y velar por el respeto de esa normas;

f. Ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención;

g. Velar por que se dé la publicación apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural.


Artículo 6

Los Estados Parte en la presente Convención se obligan:

a. A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos lo bienes culturales regularmente exportados,

b. A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado.

c. A dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales.


Artículo 7

Los Estados Parte en la presente Convención se obligan:

a. A tomar todas las medidas necesarias, conformes a la legislación nacional, para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieran exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Convención; y en lo posible a informar al Estado de origen, Parte en la Convención, de toda oferta de bienes culturales exportados ilícitamente de ese Estado después de la entrada en vigor de la presente Convención en ambos Estados.

b. I) A prohibir la importación de bienes culturales robados en un museo, un monumento civil o religioso o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención, después de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestión, siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada,

II) A tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los Estados interesados, a condición de que el Estado solicitante abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. Las peticiones de decomiso y restitución deberán dirigirse al Estado requerido por vía diplomática. El Estado solicitante deberá facilitar, a su costa, todos los medios de prueba necesarios para justificar su petición de decomiso y restitución. Los Estados Parte se abstendrán de imponer derechos de aduana u otros gravámenes sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente artículo. Todos los gastos correspondientes a la restitución del o de los bienes culturales en cuestión, correrá a cargo del Estado solicitante.


Artículo 8

Los Estados Parte en la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones contenidas en el apartado b. del artículo 6 y el apartado b. del artículo 7.



Artículo 9

Todo Estado Parte en la presente Convención, cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro a consecuencia de pillajes arqueológicos o etnológicos, podrá dirigir un llamamiento a los Estados interesados. Los Estados Parte en la presente Convención se comprometen a participar en cualquier operación internacional concertada en esas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate. Mientras se transmita el establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomará disposiciones provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del estado peticionario sufra daños irreparables.



Artículo 10

Los Estados Parte en la presente Convención se obligan:

a. A restringir, por medio de la educación, de la información y de la vigilancia, la transferencia de bienes culturales ilegalmente sacados de cualquier Estado Parte en la presente Convención y obligar a los anticuarios, en la forma pertinente de cada país y bajo pena de sanciones penales o administrativas, a llevar un registro que mencione la procedencia de cada bien cultural, el nombre y la dirección del proveedor, la descripción y el precio de cada bien vendido y a informar al comprador del bien cultural de la prohibición de exportación de que puede ser objeto ese bien.

b. A esforzarse, por medio de la educación, en crear y desarrollar en el publico el sentimiento del valor de los bienes culturales y del peligro que el robo, las excavaciones clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio cultural.



Artículo 11

Se consideran ilícitas la exportación y la transferencia de propiedad forzada de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera.



Artículo 12

Los Estados Parte en la presente Convención respetaran el patrimonio cultural de los territorios cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo y tomarán las medidas adecuadas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de los bienes culturales en esos territorios.



Artículo 13

Los Estados Parte en la presente Convención, se obligan además, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado:

a. A impedir por todos los medios adecuados, las transferencias de propiedad de bienes culturales que tiendan a favorecer la importación o la exportación ilícitas de esos bienes.

b. A hacer que sus servicios competentes colaboren para efectuar lo antes posible la restitución, a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados ilícitamente.

c. A admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos,

d. Reconocer, además el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la presente Convención de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido.



Artículo 14

Para prevenir las exportaciones ilícitas, y para hacer frente a las obligaciones que entrañan la ejecución de esta Convención, cada estado Parte de la misma, en la medida de sus posibilidades, deberá dotar a los servicios a los servicios nacionales de protección de su patrimonio cultural, con un presupuesto suficiente y podrá crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines mencionados.



Artículo 15

Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que los estados Parte en ella concierten entre sí acuerdos particulares o sigan aplicando los ya concertados sobre la restitución de los bienes culturales salidos de su territorio de origen, cualquiera que fuere la razón, antes de haber entrado en vigor antes la presente Convención para los Estados interesados.



Artículo 16

Los Estados Parte en la presente Convención indicarán, en los informes periódicos que presentaran a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y forma en que ésta determine, las disposiciones legislativas reglamentarias, así como las demás medidas que hayan adoptado para aplicar la presente Convención, con detalles acerca de la experiencia que hayan adquirido en el campo.



Artículo 17

1. Los Estados Parte en la presente Convención podrán recurrir a la ayuda técnica de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sobre todo en lo que respecta a:

a. la información y la educación;

b. la consulta y el dictamen de expertos;

c. la coordinación y los buenos oficios.

1. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá, por su propia iniciativa, realizar investigaciones y publicar estudios sobre asuntos relacionados con la circulación ilícita de bienes culturales.

2. Con este objeto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá también recurrir a la cooperación de toda organización no gubernamental competente.

3. La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá, por propia iniciativa, presentar propuestas a los Estados Parte con miras al cumplimiento de la presente Convención.

4. A petición de los Estados Parte, por lo menos de aquellos que se hallen empeñados en una controversia respecto a la aplicación de la presente Convención, la Unesco podrá ofrecer sus buenos oficios para llegar a un arreglo entre los mismos


Artículo 18

La presente Convención esta redactada en español, francés, inglés y ruso. Los cuatro textos hacen igualmente fe.



Artículo 19

1. La presente Convención se someterá a la ratificación o a la aceptación de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con arreglo a sus procedimientos constitucionales respectivos.

2. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura..



Artículo 21

La presente Convención entrara en vigor tres meses después de la fecha de deposito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión pero sólo respecto de los Estados que hayan depositado sus instrumentos respectivos de ratificación, de aceptación o de adhesión en esa fecha o con anterioridad. Para cada uno de los demás Estados, entrara en vigor tres meses después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión.



Artículo 22

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen que ésta es aplicable no sólo a sus territorios metropolitanos sino también a los territorios de cuyas relaciones internacionales están encargados, y se comprometen a consultar, en caso necesario, a los gobiernos o demás autoridades competentes de los territorios mencionados en el momento de ratificar, aceptar o adherirse a la Convención, o con anterioridad con miras a obtener la aplicación de la Convención en esos territorios, así como a notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los territorios a los cuales aplicará la Convención. Esta ratificación surtirá efecto tres meses después de la fecha de su recepción.



Artículo 23

1. Cada uno de los Estados Parte en la presente Convención tendrá la facultad de denunciarla en su nombre o propio nombre de todo territorio cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.

2. La denuncia se notificará mediante instrumento escrito que se depositará en poder del Director General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del instrumento de denuncia.



Artículo 24

El Director General de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados Miembros de la Organización, a los estados no miembros a que se refiere el articulo 20, así como a las Naciones Unidas, el depósito de todos los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión que se mencionan en los artículos 19 y 20, al igual que de las modificaciones y denuncias respectivamente previstas en los artículos 22 y 23.



Artículo 25

1. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá revisar la presente Convención. Sin embargo, la revisión solo obligará a los Estados que lleguen a ser partes en la Convención revisada.

2. En caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convención que constituya una revisión total o parcial de la presente, y a menos que la nueva Constitución disponga otra cosa, la presente Convención dejará de estar abierta a la ratificación, a la aceptación o a la adhesión, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución revisada.



Artículo 26

Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrara en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Hecho en París en este día diecisiete de noviembre de 1970, en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General, en su 16ª reunión y del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se depositarán en los archivos de esta Organización. Y cuyas copias certificadas conformes se remitirán a todos los Estados a que se refieren los artículos 19 y 20, así como a las Naciones Unidas.

Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimosexta reunión, celebrada en París y terminada el catorce de noviembre de 1970.













Flexibilidad Calendàrica en la Agricultura Tradicional de las Vertientes Orientales de los Andes


Las características geográficas y ecológicas de los Andes Centrales y el papel que les toco cumplir correspondientes al tipo de adaptaciones humanas que se desarrollaran en el lugar, ha sido siempre motivo de reflexión y discusión.

En estas cordilleras enmarcadas por el bosque tropical lluvioso hacia el este y por una franja costera desértica al oeste, los diversos hábitats se suceden a lo largo del eje longitudinal. Conjuntamente la variabilidad se diversifica aun mas, dependiendo de la latitud y del eje altitudinal, ofrecerán un reto a las poblaciones humanas que allí se asentaron.

La utilización de esta multiplicidad de hábitats, a los que hemos hecho referencia, pareciera remontarse a periodos preagrícolas, en donde cazadores trashumantes tuvieron acceso a una diversidad de productos vía su explotación directa. Con el desarrollo de una estrategia de adaptación agrícola y pastoril en los Andes, patrón de utilización de los múltiples pisos altitudinales se convierte en una característica central del sistema tradicional de asentamiento y subsistencia. Es así que dividiremos en seis zonas altitudinales de producción:

ZONA A: Pastizales (4800-4100m)

Esta zona se encuentra cubierta por gramíneas, musgos y líquenes, se destina exclusivamente al pastoreo estacional de alpacas, llamas y ovejas. Los patrones socioculturales asociados al pastoreo en el distrito de Cuyo-cuyo se asemejan estrechamente a aquellos cuidadosamente estudiados en otras regiones del altiplano puneño.

ZONA B: Altura o Luki Manda (4100-3800m)

Es la franja de tierras agrícolas ubicadas en las partes más bajas de la región de pastizales, y hasta los 3,800 m aproximadamente como límite inferior, es decir, sobre los límites superiores de la zona de cultivo intensivo de tubérculos andinos. El patrón tradicional de rotación de tierras exige que en esta franja altitudinal la tierra sea cultivada tan solo un año para luego dejarse descansar por cinco años consecutivos.


ZONA C: Uray Manda (3800-3200m)

La uray manda comprende la zona altitudinal de producción más importante desde la perspectiva del conjunto de actividades agrícolas. A partir de esta franja, el desarrollo de vastos sistemas de andenes en las pronunciadas pendientes refleja la importancia de la agricultura de tubérculos andinos en la economía de las unidades domesticas de los campesinos tradicionales.

ZONA D: Zona manda del anexo (3400-3200m)

En esta zona encontraremos a la comunidad de Urayllo que está ubicada a 12 km de los centros poblados principales. La característica más importante de esta zona altitudinal es que gracias a la menos altura a que se encuentra, permite la siembra de dos conjuntos de variedades de papa precoz (chaucha) que completan su ciclo vegetativo en un periodo de cinco meses. Así es que la primera siembra de papa anual (huata) que se inicia después del 16 de julio (fiesta del Carmen), es acompañada por uno de estos conjuntos de variedades de papa chaucha que recibe el nombre de milli.

ZONA E: Tierras de maíz (3200-2600m)

Esta es una zona destinada al cultivo intensivo del maíz, el cual presenta peculiaridades que la diferencian de las mandas vecinas. En primer lugar, no está sometida al sistema de rotación de terrenos y cultivos, o como indican los campesinos del lugar, esas tierras no son manda. El cultivo es intensivo: las chacras se siembran todos los años, hasta que los rendimientos se reduzcan considerablemente, momento a partir que los rendimientos se reduzcan considerablemente, momento a partir del cual se deja descansar el terreno por uno, dos, o más años, para reiniciar nuevamente el ciclo.

ZONA F: Región de los cocales y cafetales (-2000m)

Esta zona se encuentra muy distanciada con las anteriores mencionadas. Los cocales se cosechan de tres a cuatro veces por año. Previo deshoje de la planta se realiza un deshierbe de la chacra. A la cosecha de la coca se le denomina mita. El café es cosechado de dos a tres veces al año, coincidiendo con las mitas de la coca. Las principales mitas son: Mita Pascua, Mita Santiago y Mita Concebida.

La Ocupaciòn Temprana del Gran Pajaten


Se encuentra ubicado en la parte alta del valle del rio Montecristo, entre los afluentes del rio Amazonas: Marañon y Huallaga. Con una altura de 2850 m.s.n.m, se forma una loma angosta en forma de media luna al margen sur del rio Montecristo que desemboca en el rio Abiseo, rio Huallabamba y finalmente en el rio Huallaga.

El Gran Pajaten, se sitúa dentro del Bosque Muy Húmedo Montano, extendiéndose desde los 2500 a 3800 m.s.n.m. Aunque el sistema de andenes que rodea al Gran Pajaten comprende una extensión de 50 hectáreas, los edificios que componen el asentamiento no ocupan más que una sola hectárea. Las técnicas de ornamentación arquitectónica, tales como aquellos que se encuentran más al norte en los sitios de Kuelap, Pueblo Viejo, se presentan muy elaboradas. Los frisos forman motivos geométricos simples, antropomórficos y zoomórficos.

Por su decoración muy ornamentada y posición relativamente prominente en comparación a los otros edificios, el edificio N. 1 parece haber servido como uno de los principales en el Gran Pajaten. Este comprende de dos niveles divididos por un alero que emerge 15 centímetros del exterior del edificio. El nivel inferior es una plataforma o un embamiento circular sobre el cual se construyo la sección superior que comtenia el espacio de actividad del edificio.

El nivel superior tiene un diamtero de 14.4 metros. Una amplia escalera afiadida al lado noroeste del edificio permite un acceso directo con motivos geométricos, antropomórficos.

Lo que pertenece al conjunto cerámico pre fase abiseo, se encontraran 2843 tiestos de cerámica tosca local constituyendo en 93% del conjunto pre fase abiseo. Estos presentan pastas más finas que aquellas pertenecientes a la fase abiseo. Aunque ambas pastas comparten un temperante de granos angulares de minerales ígneos. Las formas son de jarras con cuello corto, cuencos con bordes reforzados y cuencos sencillos.

Las jarras con cuello corto tienen bases redondeadas, cuerpos globulares, hombros inclinados, cuellos restringidos y bordes evertidos. Los bordes son engrosados, no engrosados y modelados. Los tiestos de los cuerpos de las jarras muestran superficies internas raspadas con un objeto rígido sin patrón alguno. Los diámetros de bocas varían de 12 a 28 centímetros con promedio de 19 cm.

La información más útil para caracterizar la ocupación temprano del Gran Pajaten proviene de los materiales cerámicos y restos de fauna. La cerámica tosca del conjunto pre-fase Abiseo claramente asemeja a otras alfarerías de Periodo Intermedio Temprano que Isbell (1974) asocia con los habitantes Quechuas. En todos sus aspectos, la alfarería del Gran Pajaten tiene más de sierra que de selva en sentido estilístico.

Es así que la evidencia que la interacción unió selva y costa durante el Periodo Intermedio Temprano, se hace presente en varios fragmentos encontrados en el Gran Pajaten.





El Àguila Harpìa de Chavìn

Se analizarà a la cultura Chavín, respecto a su funcionalidad como una entidad dinámica, dotada de un alma colectiva y todo el poder que ejercía gracias a las fuerzas de sus divinidades. Para ello los sacerdotes eran los personajes encargados de hacer cumplir con gran maestría esta serie de cultos, ellos representaban a los grandes especialistas en materia religiosa, complementando a su vez a figuras dominantes de la estructura teocrática, cuyo centro de poder era el recinto sagrado o centro ceremonial, que no solamente ejercían funciones económicas, administrativas y de organizadores de tareas agrícolas, o en la construcción de redes hidráulicas.

Estos en su calidad de servidores y representantes de los dioses administraban los almacenes sagrados donde se acumulaban valiosos bienes ofrecidos en señal de ofrendas. También convocaban a artesanos expertos, quienes trabajaban para satisfacer las exigencias de culto y proselitismo religioso. Estos personajes, cuya especial formación les permitía acercarse a las divinidades e interpretar y trasmitir sus deseos, lucían los símbolos del jaguar, de la anaconda o las plumas de la harpía y sentían verdadera pasión por el poder que ejercían sobre la sociedad.

Julio Cesar Tello (1929), afirma, que la imagen del dios cóndor, se halla grabado en diversas litoesculturas encontradas por él. Es así, que menciona al Cóndor de Chavín, como elemento característico y emblemático de la Cultura Chavín. Pero además, aparecerá el magnífico estudio de Eugenio Yacovleff, bajo el epígrafe: Las Falcónidas en el art y en las creencias de los antiguos Peruanos (1932). Este estudioso mencionara que la identificación de la imagen del cóndor en la religión y en el arte Chavín era incorrecta.

Pues los rasgos abstractos elaborados por los artistas, correspondían a otro modelo, ya que ellos conocían perfectamente las diferencias morfológicas entre los vultúridos (cóndor) y las falcónidas (águila), en donde jamás confundían sus caracteres físicos, ya que las diferencias son bastantes marcadas.

John H. Rowe (1962, 1973), en un detenido y sustancial estudio sobre la forma y el significado del arte Chavín, luego de analizar toda su litoescultura del centro ceremonial, llega a la conclusión de que las aves convencionalizadas que se reproducen en las estelas líticas de Chavín, pueden identificarse como águilas o halcones. Esta identificación de Rowe es muy genérica e imprecisa.

En octubre de 1968, en el Simposio sobre Chavín organizado por Dumbarton Oaks, en Washington, el arqueólogo Donald W. Lathrap y Hernán Amat Olazabal, presentaron sendos trabajos en los cuales coincidieron en la identificación de la harpía (Harpía harpyja), proponiendo que tal ave de rapiña de la selva amazónica sirvió de modelo en las representaciones del arte de Chavín (Lathrap 1971).

Esta ave, pertenece a la orden Falcónidas, Familia Accipitridos, Sub-Familia Buteoninae, Género Harpía, especie Harpía harpyja, que habita en las selvas de América Central y en la Floresta Tropical del Amazonas. Posee uñas enormes y un pico poderoso provisto de un diente cerca de la comisura, plumaje reluciente, oscuro en las partes superiores, comprendido por un penacho eréctil de la cabeza y blanco y negro en el vientre.

La cola presenta grandes bandas transversales oscuras, en los hombros sobresalen dos alulas. Esta ave construye su nido de grandes dimensiones en los arboles más altos. Los artistas eximios del Formativo andino en la ejecución de sus obras, operaban en base de tres principios fundamentales: la exactitud o fidelidad de la reproducción; la función que cumplía el modelo en su ideología; y la configuración de los patrones ceñidos a la tradición y a las exigencias del culto.

La Documentación Arqueológica de Yacimientos Prehistóricos

En primera instancia, se definirà el campo de trabajo de la arqueología prehistórica: La cual se va a dedicar a la reconstrucción del pasado que no posee escritura y que nos brindarán las primeras evidencias de ocupaciones o actividades humanas.

En ellos podemos distinguir, materiales en superficies, que se pueden presentar en cuevas, en abrigos, o al aire libre; así como restos aislados o de piedras, concheros, arte parietal, canteras de extracción de materias primas, o lugares de enterramientos.

De los materiales en superficie: Estos se tratan de un tipo de lugares en donde se encontraran agrupaciones superficiales de restos que pueden ser de industria lítica, tallada o pulimentada, restos cerámicos, óseos, material malacológico u objetos de metal.

Los restos aislados: hacen referencia a la presencia de un solo artefacto cultural, que puede ser: piedra, óseo, etc. Y que no aparece asociado con otros restos arqueológicos.

Las cuevas y los abrigos: Son formados por acciones de la naturaleza, siendo utilizadas como lugares de hábitat perennes, teniendo actividades humanas bien definidas, a ello podemos agregar que también se usaron como lugares de enterramiento y culto, es por ello que es recomendable revisar las paredes, buscando posibles manifestaciones rupestres.
Las alineaciones de piedras, nos llevan a los periodos más pretéritos de la historia, siendo asociadas a enterramientos o monumentos funerarios neolíticos. La piedra en los albores de la humanidad, tuvo un rol muy importante, al momento de construir casas, cabañas o lugares de enterramientos.

Los concheros: nos dicen sobre las actividades marinas, llámese el caso del marisqueo o recojo de caracoles terrestres. Es aquí donde predominarán, los moluscos marinos y crustáceos, Estos concheros son típicos de las zonas costeras, estuarios, en terrazas fluviales o en las orillas de un lago, de los cuales nos indicarán las actividades realizadas en la zona, que no siempre estuvieron habitadas, sino que pudieron solamente tener el paso de algún grupo humano en ese lugar.
Con respecto a las canteras, es en estos lugares, de los que los habitantes extraían las materias primas para sus actividades cotidianas o religiosas, muchas de ellas fueron elaboradas tan solo como adornos.

El arte parietal, combina técnicas aditivas: la pintura y el dibujo, y las técnicas sustractivas: grabado o el relieve. En el, se codifican los diversos grados de información social, sobre sus realizadores. Este arte rupestre lo podemos encontrar tanto en cuevas profundas, así como al aire libre.

Pero si bien todas las características mencionadas en un inicio de este capítulo son muy importantes, no podemos de dejar de mencionar a uno de los objetos culturales con mayor relevancia, al momento de la investigación arqueológica, su documentación y su descripción morfológica, nos brindara el grado de evolución que esta ha tenido que pasar tanto en el aspecto tecnológico como las técnicas de elaboración. En el aspecto tecnológico, se estudiara, su tipo de pastas, temperantes, el tipo de horno a la que fue sometida, así también se le someterá a una tipología con referencia a su forma y decoración, distinguiendo fases o periodos cronoculturales.

Durante las prospecciones o excavaciones realizadas, es muy común que la gran mayoría de cerámica que encontremos sean, tiestos, por lo que es de mayor recomendación, hacer una primera distinción entre fragmentos diagnósticos y no diagnósticos. Podemos denominar como fragmentos o tiestos diagnósticos, a los bordes, cuellos, bases, o fragmentos de la carena, los cuales nos permitan reconstruir total o parcialmente su forma original. Los fragmentos no diagnósticos, son aquellos que no aportan información alguna, sobre su morfología original.